La dignidad de la vida está por encima de los ordenamientos constitucionales

    Lourdes Méndez, presidenta de Familia y Dignidad Humana, es una de las diputadas del PP castigadas por defender la vida. Reflexiona sobre el papel fundamental del derecho a la vida, al margen de partidismos e ideologías.

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    Lourdes Méndez, diputada del PP y presidenta de la Asociación Familia y Dignidad Humana/ Actuall
    Lourdes Méndez, diputada del PP y presidenta de la Asociación Familia y Dignidad Humana/ Actuall

    Es difícil defender lo evidente cuando las ideologías, intereses o conveniencias lo niegan con vacías justificaciones.

    El hecho ontológico del derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad empieza a ser reconocido de manera jurídica en Tratados Internacionales y Constituciones tras el horror de la II Guerra Mundial, ya que hasta entonces, y a pesar de la sangrienta historia de la Humanidad, esto se consideraba tan evidente que ni siquiera era digno de discusión o de reconocimiento jurídico.

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    Desde el momento de su concepción el fruto de la unión de un gameto masculino y uno femenino de seres humanos, es un ser humano, y no hay otra posibilidad, esto es un hecho, una verdad científica, y a partir de ahí lo es en cualquiera de los estados que puedan devenir en un proceso continuo que finaliza con la muerte.

    Es un alguien y no un algo, un quién y no un que, un ser singular e irrepetible de la especie humana con un ADN único desde el momento de su concepción, esto es, de su existencia. Este ser singular es persona por el mero hecho de ser “ser humano”, perteneciente a la especie humana y dotado de naturaleza humana.

    Por tanto ese ser humano, esa persona, es sujeto de dignidad intrínseca, y no porque lo diga la Constitución Española, pero si como reconoce la Constitución en su artículo 10.1: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político…”.

    Así se reconoce en la “Carta fundamental de los Derechos Humanos” y en las Constituciones de los diferentes estados. Aunque esto no es necesario ya que la dignidad de la persona es pre-positiva o pre-jurídica. No es algo otorgable o mutable, sino inherente a la propia condición humana.

    Todo esto es independiente de cualquier estado de la persona/ser humano, de sus circunstancias, capacidades, afectos o socialización.

    Parece que solo tienen otorgado derecho a la vida los que son socialmente útiles y productivos

    Da la sensación de que solo tienen otorgado derecho a la vida los que son socialmente reconocidos o queridos, son útiles y productivos, en número razonable y solo mientras estas circunstancias sucedan.

    Si la Ley otorga el derecho a la vida, en lugar de reconocerlo, en cualquier momento o por cualquier razón el Estado podría decidir que una vida, que mi vida, no es conveniente, útil o “digna de ser vivida”.

    ¿Qué derechos fundamentales podría tener la persona si el primer derecho, la vida, se considera otorgado y no reconocido como inherente?

    Esta verdad evidente debiera de ser trasladada a cualquier ordenamiento jurídico con el máximo rigor para una protección total del ser humano.

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