La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre/ Efe
La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre/ Efe.

A pesar de que Rita Maestre, portavoz en el Ayuntamiento de Madrid, fue condenada por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos por asaltar la capilla de la Universidad Complutense en 2011, su actitud dista mucho de parecerse a la de una persona culpable.

Y dista mucho porque poco después de ser condenada dijo que «volvería a desnudarse ante Dios» si no ocupase el cargo público que ostenta en una entrevista en Público, una declaración que poco tiene que ver con sus repetidos lamentos y su insistencia en no querer ofender a los católicos.

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En otra entrevista en el diario ABC, la podemita ha insistido en que «el juicio no tuvo nada que ver con la libertad religiosa». 

Esto es lo que argumenta Maestre: «Hay un derecho que está reconocido como humano que es el derecho a la libertad religiosa, tipificado en el artículo 526 del Código Penal. Y luego está el que no tiene que ver con ese artículo sino con mi protesta por la laicidad del Estado hace cinco años, el delito, según la juez, contra los sentimientos religiosos».

Pero Rita Maestre se equivoca según Carlos Pérez-Roldán, abogado del Centro Jurídico Tomás Moro, una de las partes acusadoras en el proceso contra la portavoz municipal. El abogado afirma que su argumento es una «artimaña».

Porque a la portavoz se le condenó por el artículo 524 del código penal, un capítulo englobado dentro de la sección de este código y denominado ‘De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas’, es decir, que sí se juzgaba la libertad religiosa.

PÉREZ ROLDÁN: «A la libertad religiosa se la pueda atacar mediante la profanación, el genocidio o las ofensas al sentimiento religioso»

Es más, el propio artículo 524 dice, de forma literal, «el que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».

La excusa de que ella se limitó a protestar de forma pacífica por la laicidad del Estado no tiene sentido. A la libertad religiosa se la puede atacar de muchas manera, entre ellas con la ‘ofensa a los sentimientos religiosos’, señala Pérez-Roldán.

Para ilustrar de forma gráfica la ‘artimaña’ a la que intenta recurrir Maestre el abogado pone un ejemplo: «Esto es igual que si un asesino dijera que él no ha atacado el derecho a la vida, que simplemente se le ha condenado por asesinato, o que un ladrón dijera que no se le ha condenado por delitos contra la propiedad pues se le condenó por hurto».

¿Por qué insiste Rita Maestre en decir que el juicio no tenía que ver con libertad religiosa? Porque lo que intenta es desmarcarse de la acusación contra la libertad religiosa, a fin de no incurrir en un delito contra el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que defiende la libertad a manifestar la religión a través del culto.

Dicho de otro modo, faltaría al código ético de Ahora Madrid, por lo que tendría que renunciar a su cargo, acción que intentará evitar por todos los medios dado que ha pasado de decir que si fuese condenada dimitiría a un «ya veremos para no comprometerse».

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