Mi carta a los Reyes Magos

    El silencio constitucional de un Tribunal significa la consolidación fáctica y la aceptación social de la ley que permite privar la vida del hijo en el seno materno hasta las 14 semanas. Esta situación debe ya acabar, es inadmisible. Por ello formulo esta petición de resolución del recurso.

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    El Constitucional no se ha manifestado aún sobre el recurso que presentó el PP.
    El Constitucional no se ha manifestado aún sobre el recurso que presentó el PP.

    Nos encontramos en vísperas de la Navidad y tras el nacimiento de Jesús, el niño Dios, pasaremos de este año al 2019 que a los pocos días conmemorará la celebración de la adoración de los Reyes Magos al niño nacido. Rememorando los días ilusionados de mi infancia estoy pensando en escribir mi particular carta.

    Pero tal vez sea un osado y ambicioso ya que en mi último artículo sobre la seguridad jurídica formulaba una petición expresa al magistrado Sr. Marchena; que se apartara y renunciara al ofrecimiento del PP-PSOE de presidir tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Tribunal Supremo para, con ello, favorecer el prestigio tanto de la Justicia como la dignidad de jueces y magistrados. Tal petición se cumplió a las pocas horas de que remitiera mi artículo a la redacción de Actuall, vaya, por tanto, mi reconocimiento y agradecimiento por su noble y, creo, eficaz decisión. Pero, con ello, me da la sensación de que he agotado mi cupo de peticiones y de regalos de los reyes Magos.

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    Sin embargo, no quiero dejar de pedirles lo que ahora escribo en esta carta aunque me arriesgue a recibir un saco de carbón.

    Fue en el año 2010 cuando tras la aprobación de la ley 2/2010 sobre el aborto un nutrido grupo de diputados, entre los que me encontraba, tuvimos que suscribir un recurso de inconstitucionalidad contra la misma; hace de ello más de ocho años. Más allá de la lógica querencia y pretensión de estimación de nuestro recurso se produce el silencio constitucional de un Tribunal que no habla, calla, lo que significa la consolidación fáctica y la aceptación social de la ley que permite privar la vida del hijo en el seno materno hasta las catorce semanas, sin precisar para ello causa o motivo de tipo alguno.

    Federico Trillo, Sandra Moneo y Santiago Cervera a su llegada al Tribunal Constitucional el 1 de junio de 2010 para presentar el recurso contra la ‘Ley Aído / PP
    Federico Trillo, Sandra Moneo y Santiago Cervera a su llegada al Tribunal Constitucional el 1 de junio de 2010 para presentar el recurso contra la ‘Ley Aído / PP

    Esta resignada aceptación del aborto por muchos ciudadanos no puede ocultar la trágica realidad de casi 900.000 niños abortados en España, cuya natalidad está gravemente desplomada. Algunos compañeros y amigos, expertos juristas, me advierten insistentemente que no pida a los Reyes un pronunciamiento del Tribunal Constitucional ya que éste podría dictar sentencia desestimándolo lo que supondría una situación irreversible y claramente peor de la situación de encronizado-impass actual.

    Desde mi agradecimiento y reconocimiento a estas posiciones me sale desde lo más profundo, con fuerza, que esta situación debe ya acabar, es inadmisible. Por ello formulo esta petición de resolución del recurso en mi carta a los Reyes.

    No es mi intención entrar aquí y ahora en el fondo de la cuestión -para eso están las razones del recurso- pero si quiero señalar que el pronunciamiento del TC en 1985 en sentencia resolutoria del recurso formulado en su día por AP se produjo en un escenario científico mucho más precario que el conocimiento que hoy tenemos sobre la vida.

    El TC incumple el principio constitucional de la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y si se estimara que concurren o colisionan principios constitucionales entre si (lo que no alcanzo a ver) deberían ponderarlos

    En el transcurso de este tercio de siglo se ha descifrado el genoma, se conoce en profundidad el origen del ser humano, el ADN, el hecho y la trascendencia del momento de la concepción, la existencia de un patrimonio genético individual, la teleología y programación de las células más iniciales que nos hacen a los seres humanos ser portadores del espíritu de supervivencia y de acceder a la finalidad de madurar en plenitud.

    No es en consecuencia igual la óptica científica de ayer en relación al conocimiento y valoración de la vida humana desde su inicio y a la necesidad del reconocimiento efectivo de protección jurídica del más indefenso, de hoy.

    Con esta salvedad quiero ahora centrarme en la acción omisiva del Tribunal Constitucional y sus consecuencias. En mi modesta opinión, como ya he dicho, la no resolución del recurso contiene una acción de pedagogía negativa ante la sociedad, especialmente ante la juventud, que se acostumbran a ver el aborto como algo normal, que está bien (es un derecho) y además me lo financian con el dinero de los impuestos de todos.

    Además de ello nos encontramos con que el TC incumple el principio constitucional de la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y si se estimara que concurren o colisionan principios constitucionales entre si (lo que no alcanzo a ver) deberían ponderarlos. Dicho con otras palabras, nuestra Constitución no prevé la posibilidad del silencio judicial por el contrario reconoce como derecho fundamental la tutela judicial efectiva, es decir el deber pronunciarse sobre el tema planteado ya que, en otro caso, se está produciendo indefensión y esterilización del propio recurso de inconstitucionalidad con la devaluación añadida de lo que disponen los artículos 161.1 a) y 162.1 a).

    Por su parte el Código civil en coherencia con el artículo 24 CE establece en el suyo 1.7 lo siguiente: “El deber inexcusable de Jueces y Tribunales de resolver todos los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.

    Mi última observación al respecto reside en el hecho de que la inacción o el silencio constitucional -dicho sea con todo el respeto- se traduce en el reverso de miles de embriones abortados, cuya vida hubiera podido prosperar en un escenario de admisión del recurso. No creo que la espera eterna favorezca nada ni sea la respuesta adecuada en derecho.

    Hay que recordar, también, en este sentido, que más allá de la admisión a trámite del recurso el TC tan sólo se ha pronunciado en el sentido de denegar la suspensión de la vigencia de una serie de artículos entre los que se incluía el aborto libre hasta la 14 semana; suspensión que ante la desmesudarisma inacción juzgadora debería adoptar de oficio -lo que no parece posible- a fin de paliar los daños humanos que se producen y que una sentencia estimatoria, ante el carácter irrevocable de la muerte, no podría subsanar. En fin que procede se dicte sentencia sin más dilación.

    En fin, en contra del consejo de buenos amigos, he decidido escribir mi carta a los Reyes Magos aunque tal vez me traigan carbón. En este caso habrá que preguntar a la presidenta del Congreso de los Diputados que valoración merece al legislativo -legitimado para recurrir y de hecho actor del recurso- la falta de respuesta del Tribunal; al defensor del pueblo trasladar la queja ante la falta de tutela judicial efectiva y, tal vez, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la falta de defensa y protección de la vida humana.

    Todo salvo permanecer callados como lo hace el Tribunal Constitucional.

    Pese a ello, ¡Feliz y auténtica Navidad!.

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    José Eugenio Azpiroz ha sido diputado nacional del PP por Guipúzcoa (1993-2015); portavoz y presidente de la comisión de Trabajo y Seguridad Social; portavoz en Juntas Generales de Guipúzcoa (1987-1996). Presidente del PP del País Vasco y de Guipúzcoa. En la actualidad sigue ejerciendo de abogado (desde 1979), es doctor en Derecho y profesor de Filosofía del Derecho en el Instituto de Estudios Bursátiles adscrito a la Universidad Complutense de Madrid.