Se ha descorchado la botella del descontento social y parece difícil que, a pesar de las restricciones impuestas por el estado de alarma, las protestas espontáneas de los ciudadanos vayan a disiparse por sí solas en los próximos días.
Muchos ciudadanos han perdido el miedo a expresar su descontento con la gestión que está haciendo el Gobierno de la crisis. Después de dos meses aporreando cacerolas desde los balcones, no son pocos los que han comenzado a sugerir modos alternativos de protesta como pasear por la misma zona, con banderas de España, respetando la distancia de seguridad y con las debidas precauciones sanitarias (uso de guantes y mascarillas).
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraTal y como se demostró en los sucesos de la calle Núñez de Balboa de Madrid a comienzos de la semana pasada, el Gobierno va a hacer todo lo posible por ahogar, mediante un uso de la Fuerza Pública que, en ocasiones, bordea los límites legales.
Conviene, por tanto conocer cuál es el estado de la cuestión para poder defenderse de los posibles abusos que puedan producirse.
1.- ¿Están suspendidos los derechos fundamentales en el Estado de Alarma?
No, de ninguna manera. Siguen vigentes derechos como la libertad de expresión o la libertad de manifestación. Sí es cierto que La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio prevé en su artículo 11 una cierta limitación de «la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados».
El artículo 55.1 de la Constitución Española sólo prevé la suspensión de derechos fundamentales cuando esté declarado el estado de excepción o sitio, supuestos que, al menos de manera formal, no han sido declarados.
Aún en el caso de que estuvieran vigentes ambos estados, se advierte de que «la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes».
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (112/2020) estableció que «el estado d ealarma no ampara la suspensión de ningún derecho, pero menos limitación iniguna del derecho de reunión y libre manifestación»
2.- ¿Hay obligación de dar el DNI a un agente?
El artículo 16 de la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, referido la identificación de personas establece los supuestos en los que agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden requerir la identificación de las personas, A saber: cuando haya indicios de que haya participado en la comisión de un delito o cuando, debido a las circunstancias, se considere imprescindible «para prevenir la comisión de un delito».
La ley establece que el agente debe informar «de modo inmediato y comprensible de las razones» por las que se pide el Documento Nacional de Identidad. Es una buena práctica recordárselo al agente.
En todo caso, es importante conocer que no es obligatorio llevar documento identificativo alguno. Sí es un deber del ciudadanos obtener el carnet a los 14 años, custodiarlo y exhibirlo. En el caso de que los agentes quieran identificarte y no tengas documentación, pueden llevarte a la Comisaría más cercana, a los efectos de identificación, por un tiempo nunca superior a seis horas.
3.- ¿Pueden multarte por llevar una bandera de España?
No, en ningún caso. La ley 39/1981 sobre el uso de la bandera española nada dice del uso particular de la enseña nacional. Tampoco los diferentes decretos relacionados con el estado de alarma ofrecen disposiciones particulares sobre esta cuestión.
Sin embargo, no han pasado desapercibidos los mensajes de ciudadanos que narran cómo han sido parados en la calle, llamados a identificarse por los agentes de la ley, por llevar banderas españolas bien sea dentro del coche o sobre la ropa. En algunos de los casos se comprueba con facilidad cómo los agentes alegan la situación de estado de alarma para justificar su actuación.
La grabación de estas conversaciones, y de otras situaciones análogas en las que están involucrados agentes de la ley han hecho posible el debate. Pero suscitan la siguiente cuestión:
4.- ¿Se puede grabar en vídeo o tomar imágenes de los agentes?
La ley de seguridad ciudadana establece como sanción grave «el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información».
Por su literalidad, se deduce que la grabación no es contraria a la ley, si bien el uso del material sí puede estar restringido y resultar contrario a la ley y dependerá del juez dirimirlo.
Parece claro que si se graba para documentar una actuación contraria a la ley o abusiva por parte de los agentes, está más que justificado.
5.- ¿Están obligados los agentes a obedecer órdenes ilegales?
No, en absoluto. Por eso, si nos encontramos en una situación en la que veamos conclaridad que un agente está aplicando órdenes claramente ilegales, podemos recordarle que el Tribunal Supremo en 2018, estableció que «el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico». Dicho de otra manera, que «no caben en nuestro ordenamiento jurídico mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho».
Así, el agente es responsable si se hace cómplice de tal orden ilegal dado que «no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice», señalaba el Alto Tribunal.
Aún más, «hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente, hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico».
6.- ¿Tienen algún peligro las concentraciones espontáneas?
En principio, no debería suceder nada peligroso, siempre y cuando las personas se movilicen de manera pacífica, sin ocupar la calzada con riesgo para las personas y guardando las medidas sanitarias en el contexto de la pandemia como son la distancia entre participantes o el uso de mascarillas o guantes.
Sin embargo, existen riesgos a tener en cuenta. Uno es que personas exaltadas por su propia naturaleza provoquen altercados o situaciones de riesgo indeseadas. Otro es la posibilidad de que personas infiltradas (bien sea de grupos contrarios al sentir de la protesta o de personal especializado a las órdenes de los poderes públicos) provoquen situaciones que permitan a la Policía intervenir con equipos antidisturbios.
En cualquiera de estos casos lo conveniente es aislar a esas personas, reprocharles la actitud y pedirles que abandonen el lugar, siempre sin entrar en contacto.