La vida humana, los cristianos y los varones heterosexuales no están realmente protegidos a pesar de la Constitución Española.
La vida humana, los cristianos y los varones heterosexuales no están realmente protegidos a pesar de la Constitución Española.

La Constitución Española cumple 39 años y, aunque es innegable que es la más longeva de cuantas ha tenido España desde 1812 y dejando de lado los movimientos que llaman a su reforma -en muchas cosas sin explicar el objetivo- cabe decir que algunos de sus preceptos más importantes no se cumplen.

Actuall hace un repaso de algunos de estos artículos recopilando los hechos y datos que acreditan la debilidad de nuestra Carta Magna.

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No hay un solo colegio en Cataluña donde el idioma común de los españoles sea la lengua vehicular para la enseñanza, mientras que en Andorra hay tres

El idioma español

Artículo 3
  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Sin embargo, en la actualidad, no hay un solo colegio en Cataluña donde el idioma común de los españoles sea la lengua vehicular para la enseñanza, mientras que en Andorra hay tres.

En el País Vasco, el cierre de aulas del «modelo A» ha sido continuo desde hace años. En septiembre de 2015, y sólo dentro del ciclo Infantil, su presencia era casi testimonial: 11 escuelas públicas y 19 colegios concertados de iniciativa social ofrecían esta opción de los casi 900 centros. En primaria, eran 45 de 534 centros.

En la Comunidad Valenciana, primero con el Gobierno del PP y ahora con la coalición PSOE-Compromís, sólo se permite el uso del castellano como lengua vehicular en la llamada zona castellanoparlante, que abarca el 12% del alumnado, según un estudio de la Fundación Unidad+Diversidad.

Miembros de Podemos posan en el Congreso tras registrar la Ley Mordaza LGTBI el 4 de mayo de 2017 /Podemos
Miembros de Podemos posan en el Congreso tras registrar la Ley Mordaza LGTBI el 4 de mayo de 2017 /Podemos

 

Los varones heterosexuales

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Pero la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género establece que la violencia entre cónyuges o “parejas sentimentales” sólo es agravada por la ley en caso de relaciones heterosexuales en las que el varón sea el agresor.

Las leyes LGTBI autonómicas y la ‘Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales’ establecen igualmente discriminaciones en razón del sexo biológico y el comportamiento sexual.

Dichas leyes promueven la sobreprotección de algunos grupos sociales frente a la mayoría, consagrando la creación de ciudadanos de primera y de segunda.

Así, la proposición de ley establece que las personas LGTBI deben recibir una atención especial  por parte de las Administraciones basada en sus sentimientos o en derechos inventados ex profeso, como el llamado “derecho humano a la autodeterminación de la identidad de género”(art. 76) o el “derecho al reconocimiento de su identidad de género” (art. 77).

Además se prevén privilegios laborales, bonificaciones fiscales, ayudas y subvenciones para las personas transexuales y transgénero (art.49).

Artículo 17
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
  4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

En este campo, cabe destacar que la práctica de detenciones a tenor de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género prevé es muy a menudo cuando menos irregular. Actuall ha contado a lo largo de su corta vida algunos de esos casos, llamativos todos ellos.

Así, el del policía detenido por arrojar un jersey a su exmujer; o el del profesor detenido en su colegio, ante sus alumnos, con un historial de 14 denuncias de las que ha salido absuelto. Tal y como confesaba un guardia civil a este diario, “si hubiésemos detenido a ETA como se hace por maltrato no habría 800 muertos”.

Artículo 24
  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (…) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  2. Asimismo, todos tienen derecho (…) a la presunción de inocencia.

La Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género es de nuevo una amenaza para los preceptos constitucionales, en la medida en que invierte la carga de la prueba, de tal forma que es el acusado varón el que ha de probar las acusaciones.

Este mismo asalto a uno de los pilares de una justicia que se tenga por justa y garantista, se reproduce también en las leyes de imposición de la ideología LGTBI tanto en las comunidades autónomas como en la proposición de ley impulsada por Podemos.

El Tribunal Constitucional guarda un silencio sepulcral desde hace más de siete años sobre la Ley Aido de barra libre de aborto

Los no nacidos

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Pero la llamada Ley Aído, sobre la que el Tribunal Constitucional guarda un silencio sepulcral desde hace más de siete años, permite que una mujer decida sobre el fin de la vida de su hijo durante las primeras 14 semanas, a petición.

Y avanzando en el proceso de gestación que constituye la vida intrauterina o prenatal, alegando discapacidad del bebé o por razón de enfermedad.

Del mismo modo, se permite la eliminación de seres humanos, únicos e irrepetibles, con todo su código genético en procesos de fecundación artificial, a través de las llamadas “reducciones embrionarias”, que no son sino eliminar a esos seres humanos.

Este derecho también está amenazado por las leyes que regulan el proceso final de la vida, que en su mayoría están informadas por el deseo de legalizar el suicidio asistido o el supuesto derecho a la eutanasia, mientras se marginan los cuidados paliativos y una orientación médica que apueste por añadir vida a los días sin encarnizamientos terapéuticos.

Montaje exhibido en el Museo Reina Sofía que no fue retirado pese a las protestas
Montaje exhibido en el Museo Reina Sofía que no fue retirado pese a las protestas

 

Los cristianos

Artículo 16

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Sin embargo, en cuanto a la libertad religiosa, sólo en 2016, según el Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, se produjeron 208 ataques a la libertad religiosa, de los cuales el 70% fueron contra la Iglesia católica.

Asimismo, la libertad ideológica en España está seriamente dañada por la imposición de lo políticamente correcto en los medios de comunicación y la vida política, hasta el punto de rechazar mensajes que la Biología básica determina.

El derecho a la libertad de expresión ha sido dañado al prohibir decir qu elos niños tiene pene y las niñas tienen vulva

El autobús de HO

Artículo 20
    1. Se reconocen y protegen los derechos:

      a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

      d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Así, determinados mensajes son tachados y descalificados, aunque los tribunales respalden la libertad de expresión de quienes los pronuncian y ratifiquen la ausencia de delito, como ha sucedido con el autobús de HazteOir.org por decir que los niños tienen pene y las niñas vulva.

Incluso, determinadas administraciones secuestraron folletos informativos editados por esta asociación y abrieron expedientes sancionadores.

Los padres con hijos en edad escolar

 

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

Pese al reconocimiento de la libertad educativa, el derecho de los padres a elegir lo que quieren que se enseñe a sus hijos, la libertad para crear centros de iniciativa social, y el derecho de los padres a controlar la gestión de los centros, la realidad es que hoy en España estos derechos y libertades están muy amenazados.

No en vano, algunas leyes están obligando a los centros, cualquiera que sea su titularidad e ideario o el deseo de los padres de los alumnos, a introducir contenidos morales contrarios a sus convicciones.

En Madrid se han dado en los  últimos meses dos casos que en conjunto son buen ejemplo de que la amenaza sobre la libertad educativa no viene sólo de partidos neocumunistas como Podemos, sino también de los teóricamente liberales como el Partido Popular.

Cifuentes ha puesto en el punto de mira al Colegio Juan Pablo II instigada por el lobby LGTBI Arcopoli /Actuall
Cifuentes ha puesto en el punto de mira al Colegio Juan Pablo II instigada por el lobby LGTBI Arcopoli /Actuall

Así, la Comunidad de Madrid, gobernada por el PP, impuso una multa al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón por enviar una carta en la que rechazaba el contenido de las leyes autonómicos de imposición de la ideología de género.

Por otro lado, la pasada Navidad el Ayuntamiento de la capital, en manos de Podemos, vetó la participación de los alumnos de un colegio en una cabalgata porque su modelo pedagógico establece la educación diferenciada en atención al diferente desarrollo de niños y niñas durante la adolescencia.

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