El anteproyecto de Ley de centros de culto del País Vasco en el que se ha comprometido a trabajar el Gobierno vasco recoge que los planes de ordenación urbanística de los ayuntamientos vascos deberán prever una reserva de suelos destinada a equipamientos comunitarios para usos religiosos.
Este borrador, elaborado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto y la Fundacion Ellacuría y en el que el Gobierno vasco se ha comprometido ha trabajar con las diferencias asociaciones y confesiones religiosas y con la ciudadanía, se ha presentado este miércoles en Bilbao, en el marco de la I Jornada sobre diversidad religiosa y convivencia, celebrada en la Universidad de Deusto.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
Suscríbete a Actuall y así no caerás nunca en la tentación.
Suscríbete ahoraSegún recoge en su preámbulo, ni la Ley estatal 8/2007, del Suelo, ni la Ley vasca 2/2006, de 30 de Junio, de suelo y urbanismo, establecen reglas concretas de aplicación para la ordenación y apertura de los lugares de culto. Esta última recoge únicamente una previsión vinculante para la Administración encargada del diseño urbanístico de establecer obligatoriamente en la red de sistemas generales una reserva sobre «equipamientos colectivos privados, tales como centros de carácter comercial o religioso».
Así, se indica la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma Vasca de una regulación específica relativa a los espacios y centros de culto, que permita «proteger el derecho a la libertad religiosa de aquellas comunidades de tal carácter que deseen disponer de dichos espacios, así como dotar a las administraciones públicas de criterios adecuados y consistentes de gestión para la administración de las demandas relacionadas con los mismos en el marco del planeamiento urbanístico general».
En el borrador se señala que esta ley prevé «las medidas necesarias para que se establezcan por las administraciones competentes las reservas de suelo necesarias» y se fijen «las condiciones técnicas y materiales imprescindibles para la apertura y utilización de espacios destinados al culto u otras finalidades de naturaleza religiosa».
Facilitar el ejercicio del derecho
El objetivo de esta ley es «facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de religión, pero también de dotar a las administraciones públicas vascas, en particular las locales, de criterios de referencia para asegurar este derecho y garantizar las condiciones adecuadas de los espacios de culto, respetando así cualesquiera otros derechos de terceras personas».
En ese sentido, en esta norma se recoge «la obligación de que los planes de ordenación urbanística municipal prevean reserva de suelos destinados a equipamientos comunitarios para usos religiosos». Al mismo tiempo, las licencias a las que se refiere el borrador de ley no implican en modo alguno la autorización de las actividades religiosas que derivan del ejercicio de un derecho fundamental, sino «garantizar condiciones dignas y adecuadas a los locales en los que aquéllas se ejercen, salvaguardando los derechos de terceras personas».
En sus distintos capítulos, el anteproyecto recoge que las administraciones públicas del País Vasco adoptarán «las medidas necesarias, dentro de los sistemas de planificación urbana, para garantizar el ejercicio de las actividades de naturaleza religiosa a las que se refiere la presente ley, facilitando los espacios necesarios para el establecimiento de equipamientos destinados al culto u otras actividades religiosas, sin que pueda producirse discriminación directa o indirecta, o restricción arbitraria en su ejercicio».
Reserva de espacios para el culto
De esta forma, se establece que los ayuntamientos vascos deberán contemplar, en función de la disponibilidad de suelo existente, «una reserva de espacios suficiente para ser utilizados como lugares de culto y asistencia religiosa, de acuerdo a las necesidades y demandas que en esta materia que existan en cada municipio».
Además, recoge que los ayuntamientos «no podrán actuar con criterios que puedan producir una discriminación directa o indirecta, o una restricción arbitraria, en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de cultos, en especial a la hora de decidir o asignar espacios reservados a dicha actividad a las diferentes confesiones y comunidades religiosas».
En todo caso, se señala que los ayuntamientos «podrán ejercer sus facultades urbanísticas para determinar los emplazamientos más adecuados de los equipamientos religiosos y lugares de culto salvaguardando el interés general de la comunidad y promoviendo la convivencia y la cohesión social, a través de decisiones y medidas respetuosas con el ejercicio de la libertad religiosa y de culto de las diferentes comunidades religiosas y con la dignidad y los derechos de todas las personas».
Además, se apunta que en el procedimiento de determinación y asignación del suelo destinado a usos religiosos se aplicará la legislación urbanística estatal y autonómica vigente, así como la normativa foral respectiva y las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales que las desarrollen.
Por otro lado, se señala que las confesiones y comunidades religiosas presentes en la Comunidad Autónoma Vasca «tienen derecho a recibir, por parte de las administraciones públicas, un trato igual, real y efectivo, tanto en lo que se refiere a las cesiones y autorizaciones de uso y equipamientos y espacios públicos, como en lo que respecta a aquellas que puedan conllevar, para la realización esporádica de las actividades a las que se refiere la presente ley, usos privativos del dominio público, ocupación temporal de vías públicas o cesión temporal de bienes patrimoniales».