La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, durante una comparecenca de prensa
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, / EFE

La sentencia de La Manada generó el mismo día y los días posteriores numerosos comentarios en todos los sentidos. Unos criticaron la sentencia, otros criticaron el voto particular de uno de los magistrados, unos terceros lo excesivo de la condenas en relación a los cargos sobre los que se les acusaba… Cada persona tenía su propio veredicto.

Entre los que opinaron, se encontraba Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid, con el añadido de ser juez de carrera y por lo tanto conocedora tanto del lenguaje jurídico, como del corsé en que se encuentran en ocasiones los jueces, que pueden juzgar a partir de hechos y no de sentimientos o intenciones.

Algunas personas creen que La Sexta da información.

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Los mensajes de Carmena en Twitter fueron críticos contra la sentencia al considerar que los jueces podían estar aislado de la sociedad y no entender todo el significado de lo acontecido en Pamplona.

Sin embargo, lo que tiene haber sido juez es que uno seguro que se ha encontrado con casos parecidos. Y eso es lo que ha encontrado OkDiario que ha publicado que la alcaldesa Manuela Carmena, siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid, absolvió a un hombre que había sido condenado por intento de agresión sexual al no haber apreciado la víctima «propósito libidinoso» ni «excitación». De esa manera desestimó la condena que le había impuesto un juzgado de Alcalá de Henares en 2007 por un «delito intentado de agresión sexual».

En el recurso, el juzgado –presidido por Manuela Carmena– modificó los hechos considerados probados para la condena y consideró que el hombre no había arrancado la camiseta, la americana ni el sujetador a la víctima, sino que esto habría sido «consecuencia del forcejeo». El acusado «no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas”, se añadía. Ni tampoco, concluía, «intentó apoderarse del bolso que llevaba [la víctima], ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso».

El tribunal concluía que se debían enjuiciar «los elementos fácticos» y que lamentándolo tenían que aceptar su impotencia «al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso», y por ello le absolvió.

Eso mismo debió apreciar el juez Ricardo González que simplemente enjuició los elementos fácticos, como se puede leer en el diálogo que tuvo con la victima de La Manada.

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