Soledad Becerril y Cristina Cifuentes
Soledad Becerril y Cristina Cifuentes

No ha tardado mucho Soledad Becerril, Defensora del Pueblo, en rechazar la petición de un centenar de Asociaciones y Entidades de la sociedad civil española para que interpusiese un recurso de anticonstitucionalidad contra la ley de Protección Integral contra la LGTBifobia, más conocida como Ley Cifuentes, por su vulneración de derechos.

Y la razón que esgrime la señora Becerril se basa en la discriminación positiva que la Ley recoge en favor del colectivo LGTBI, en aras de la igualdad reconocida en el artículo 14 de la Constitución Española, si bien no cita ningún caso de desigualdad contra el colectivo.

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Así, asuntos como la imposición de la ideología de género en las escuelas o la eliminación de la presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba se mantienen como aspectos legales a pesar de contravenir la Constitución Española.

Pero lo más grave no es que Soledad Becerril se lave las manos, sino que lo haga mientras reconoce que la ley aprobada por la presidenta de la Comunidad de Madrid contiene aspectos que podrían suponer una violación de la Constitución.

Ideologia de género en el aula
Juego recortable en la guía escolar sobre diversidad sexual, del Ministerio de Igualdad. (Imagen: Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad)

Como por ejemplo, en el punto sexto de su escrito Becerril defiende que la Ley puede ser legar si «vela por que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa sean difundidas de manera objetiva, critica y pluralista», pero que si incurre en el adoctrinamiento vulneraría no sólo la Constitución Española sino la resolución del Tribunal Europeo de os Derechos Humanos.

Y así se pronuncia en el escrito:

Becerril: «Será deber de las autoridades competentes con el correspondiente derecho de reacción por parte de los afectados»

“Si en el futuro, en su aplicación práctica, se diera al precepto el sentido cuestionado, de que propone fomentar entre los alumnos una valoración positiva de determinada orientación sexual, o de cualquier manifestación o expresión de identidad de género, será deber de las autoridades competentes con el correspondiente derecho de reacción por parte de los afectados, corregir tal interpretación«.

Escrito de la Defensora del Pueblo
Escrito de la Defensora del Pueblo / Actuall

Es decir, que en caso de cumplirse parte de lo que se contempla en esta ley, deberán interponer recursos las personas de forma individual o esperar que lo haga alguna autoridad ‘competente‘, en vez de hacerlo la institución creada para defender los abusos de las instituciones contra la poblacion.

Desde las asociaciones firmantes han lamentado que «la Defensora del Pueblo haya dejado pasar la oportunidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre una ley que presenta serias taras de inconstitucionalidad, además de haberse dictado fuera de las competencias de la Comunidad Autónoma, ya que ante la evidente falta de competencia denunciada ante esta institución, la Defensora del Pueblo se inhibe y renuncia a ejercitar su legitimación, y contesta que es el Gobierno de la Nación el que debiera plantearla».

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