El máximo órgano de uno de los tres Poderes en los que se asienta el sistema democrático, considera que la sentencia del Tribunal Supremo que avala la campaña ‘#YoRompoConCifuentes’ lanzada por HazteOir.org durante las pasadas elecciones autonómicas, es de especial relevancia.
En concreto, el Consejo General del Poder Judicial valora que dicha campaña, lejos de constituir un ilícito en el contextgo de una campaña electoral, suponía «una manifestación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la participación política».
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Suscríbete ahoraAsimismo, el órgano de gobierno de la judicatura destaca cómo el recurso interpuesto por la asociación HazteOir.org fue apoyado por el Ministerio Fiscal, que estimaba, como finalmente ha hecho la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que «carece de justificación la equiparación que el acuerdo de la Junta Electoral Central efectúa de los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades realizadas para captar sufragios».
Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial destaca que en la sentencia del Supremo se señala cómo la Junta Electoral no tuvo en cuenta postulados constitucionales básicos, a instancias de las alegaciones esgrimidas por equipo de campaña de la entonces candidata del Partido Popular, Cristina Cifuentes.
Entre ellos, el órgano de los jueces recuerda que el Tribunal Supremo echó en falta en la decisión de la Junta Electoral el concurso de preceptos tan básicos como la afirmación de que la soberanía nacional reside en el pueblo español; la configuración de la participación política de los ciudadanos como un derecho fundamental; la participación ciudadana para un amplio elenco de decisiones del poder político; y la configuración de los partidos políticos como «instrumento fundamental para la particiapción política», pero no el único.
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— Actuall (@actuallcom) July 18, 2016