Las elecciones no terminan el día de las elecciones, pensar esto es un gran error. Un grave error muy extendido… ¿por ignorancia, maldad o interés? No lo sé, pero es un error.
Las irregularidades se suceden
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Suscríbete ahoraHace poco nos dimos cuenta del garrafal fallo electoral de no requerir el DNI a la hora de enviar el voto por correo (esto se consiguió corregir sólo gracias a la presión ciudadana, no por acción de los partidos políticos).
Pero estas elecciones generales han sido determinantes a la hora de dejar al descubierto otras graves irregularidades en cuanto a la custodia del voto por correo; a las carencias en la logística del mismo; a las más de 230 vulnerabilidades descubiertas en la página de internet de Correos; a lo acontecido en el escrutinio del voto que llega del extranjero, etc. Pero lo más grave sin duda, para todos los que lo hemos visto con nuestros ojos, ha sido descubrir que no se cumple la ley electoral: No se realiza el Escrutinio General tal y como ordena la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), y no pasa nada. No se obedece las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) y no pasa nada. Todos miran para otro lado, mientras nuestro sistema electoral adolece de falta de escrutinio.
¿Qué debería acontecer después de las votaciones?
A los cinco días tras el domingo de las votaciones, se tiene que realizar el Escrutinio General, según indica la ley electoral en España (LOREG. Leer sobre todo los artículos del 103 al 108).
Jueces y magistrados son los responsables en toda España de hacer el Escrutinio General en su respectiva provincia, en los actos públicos que organizan las Juntas Electorales Provinciales.
Incumplimiento de la LOREG
Llevamos “al menos desde el año 2000” que no se están haciendo los Escrutinios Generales, tal y cómo lo reconoció textualmente la propia Junta Electoral Provincial de Sevilla en el año 2015.
La JEP de Sevilla justificó su incumpliendo a la ley diciendo que aplican el “procedimiento abreviado”. Abreviado e inventado, porque tal procedimiento no viene en la ley. Lo abrevian tanto, tanto, que no suman. Aunque deberían sumar todos los datos/votos recogidos en cada una de las actas de las mesas electorales. Y abrevian porque confían ciegamente en los datos provisionales que facilita el Ministerio del Interior, pese a que la Junta Electoral Central (JEC) reconoce que éstos no tienen ninguna vigilancia ni garantía.
Para saber más sobre lo que aconteció en Sevilla:
-Véase, la entrevista al ex juez Francisco Serrano, candidato por Vox en las elecciones andaluzas del año 2015.
-Y véase, la entrevista al periodista de investigación, José María Arenzana.
En 2015, la Junta Electoral Provincial de Sevilla ni se ruborizó al reconocer abiertamente y por escrito que no cumple la ley electoral que ordena sumar los datos que contienen todas las actas electorales de cada mesa electoral (ya sabemos todos que los votos/papeletas se destruyen de inmediato cuando los votos son anotados en las actas electorales, tras el recuento que se hace en las mesas electorales, cuando se cierran los colegios electorales. Excepto los votos nulos que sí se guardan por si hay que revisarlos). Pero en las actas electorales se anotan todos los votos, y todos lo datos necesarios sobre todos los votos.
Actas oficiales vs. Datos provisionales
Las actas electorales son los documentos válidos, oficiales, auténticos (hasta aquí, todo el proceso electoral es estupendo porque son los ciudadanos quienes con mucho trabajo y responsabilidad lo suelen hacer siempre estupendamente el día de las elecciones en cada una de las mesas electorales).
Las actas electorales firmadas, en la noche de las votaciones, se envían por correo a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, al cierre de los colegios electorales. Los sobres grandes que contienen las actas electorales, según ordena la ley electoral, deben ser abiertos al quinto día de las votaciones en las Juntas Electorales Provinciales para que éstas sumen oficialmente todo. Sólo se puede hacer la suma de los votos que recibe cada partido político en España en base a las actas electorales y sólo en base a ellas. Así lo ordena la ley electoral y la Junta Electoral Central (la última vez que recordó cómo debe cumplirse la ley electoral en lo referente a cómo hacer bien el escrutinio fue el 23 de julio de 2023, el mismo día de las elecciones). Y dijo así:
-“Debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales”.
-“Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos”.
-“Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral”.
Por todo ello, los jueces, magistrados y vocales, de cada Junta Electoral Provincial de España, a los cinco días de las votaciones, tendrían que sumar todos los datos de todas las actas electorales (únicos documentos válidos en todo el proceso electoral).
Perdón por repetirme tanto, pero es que resulta que pese a todo la suma de los datos de las actas no se hace. La mala costumbre del “abreviamiento” (abrevia-y-miento), hace que las JEP se fíen ciegamente de los datos provisionales que facilita el Ministerio del Interior. Y sólo añaden y/o corrigen algo si les llega alguna reclamación de algún apoderado o partido político, referente a alguna mesa electoral concreta. Y no lo digo yo. Y no lo dicen sólo los ciudadanos (que hemos visto con nuestros propios ojos que no se hace, y también sabemos leer, y hemos leído la ley, y las órdenes/recordatorios de la JEC, y además algunos hasta han grabado el incumplimiento de la ley en vídeo y estos vídeos han sido peritados). Sino que lo reconocen las propias Juntas Electorales Provinciales:
-La JEP de Sevilla, en 2015.
-Y, muy recientemente, el 31 de julio de 2023, lo ha reconocido también la JEP de Burgos, y también por escrito:
Lo reconocen los jueces, además, por escrito en sus comunicaciones oficiales. Y también en vídeos grabados por los ciudadanos. Vídeos que han sido peritados y verificados. Por ejemplo, un juez de la JEP de Asturias, lo admitió abiertamente, en mayo de este año, ante la pregunta de una ciudadana que asistía al acto público y estaba comprobando que no sumaban los datos de las actas oficiales, sino que sólo “cotejaron” con los datos provisionales del Gobierno. Y el Escrutinio se quedaba sólo en eso: en un “cotejo”/comparación, sin llegar a sumar nunca los datos de las actas oficiales.
Paseando entre el “cotejo”
Los funcionarios que trabajan durante el acto público cotejan. Hacen bien lo que les ordenan. Pero nada más. Si les ordenaran sumar o ayudar a sumar a los jueces, magistrados y vocales allí presentes, también lo harían, y seguro que estupendamente bien. Pero solo cotejan, comparan unos datos con otros, sin que ningún juez, o magistrado, abra los sobres “sucesivamente”, como dice la ley, y cante los datos de las elecciones, por orden alfabético en cada uno de los pueblos, municipios y ciudades de cada provincia. En Madrid no se hizo, como comprobamos los casi 20 ciudadanos que allí acudimos. Protestamos todo lo que pudimos, y llamamos a la policía para poner allí mismo denuncia y luego acudimos al juzgado de guardia de Madrid.
Y, ¿qué hacen los apoderados, en su mayoría? Pues, pasear entre el cotejo, y ya.
Me gusta mucho el símil que ha puesto el perito informático D. Gabriel Araújo. El cotejo es como si Hacienda le pidiese a un contribuyente sus facturas para que sumara las cantidades y totales de sus facturas, pero en vez de hacer lo que se le pide, el ciudadano con obligaciones con Hacienda se dedica a cotejar/comparar los datos de sus facturas oficiales con su contabilidad B, encubierta o provisional. Ambas contabilidades podrían ser muy diferentes, ¿verdad?. Y desde luego, Hacienda nunca tendría el total de sus facturas, ni conocería la realidad, si el ciudadano decide no sumar sus facturas nunca.
Del mismo modo, en el Escrutinio General lo importante no es blanquear o dar por buenos unos resultados provisionales (el cotejo), sino sumar los datos oficiales, en los únicos documentos válidos y auténticos: las actas electorales.
¿Cuándo habrá un Escrutinio de verdad?
Los sobres de las actas electorales deben ser abiertos “sucesivamente” (artículo 100 de la LOREG). Sin embargo, durante muchos años no han sido ni tan siquiera abiertos, y esto lo sabemos también gracias a los “recordatorios” que hace la Junta Electoral Central a todas las Juntas Electorales Provinciales repetidamente.
La Junta Electoral Central comunicó el 23 de julio de 2023, un nuevo recordatorio de cómo debe hacerse el Escrutinio General.
¿Qué ha ocurrido este año?
Muchos ciudadanos ya nos hemos enterado de que los Escrutinios Generales no se realizan, y hemos acudido en mayor número como observadores.
Siete asociaciones pusieron reclamación, ante la JEC, por el incumplimiento de la LOREG, y de la anterior orden dada por la JEC (4 de mayo de 2021), en lo referente al Escrutinio General, que tampoclo se cumplió para las anteriores elecciones autonómicas y municipales de mayo (28M). Los vídeos peritados así lo demuestran.
La Asociación HazteOir.org se hizo eco de estas graves irregularidades y recogió más de 100.000 firmas en su plataforma online. Más de 100.000 ciudadanos pidieron a la JEC que garantizara la observancia de la ley, para el Escrutinio que dió comienzo el 28 de julio de 2023, tras las elecciones del 23J.
10 asociaciones denunciaron la falta de Escrutinio General en las elecciones de mayo, y después las graves irregularidades acontecidas en el voto por correo, que ha impedido votar a cientos de miles de ciudadanos.
¿Y qué hacen los partidos políticos?
Primero, demostrar su ignorancia total con lo que dicen y no hacen, como se ha podido ver con algún político que decía que su partido iba a “solicitar” el Escrutinio.
Pero el escrutinio no se solicita, se debe de hacer por ley a los cinco días tras las elecciones, Sr. Garriga. Lo que hay que hacer es estar vigilantes durante el acto público en el que se debe de realizar. ¡Comprobar que se cumple la ley! Y desde luego, eso no se hace paseando entre el “cotejo”. Se hace protestando, reclamando si se ve que no se hace conforme a Derecho, ante la Junta Electoral Provincial y ante sus miembros allí presentes. Reclamar durante e inmediatamente después del Escrutinio General.
¿No hay ningún apoderado que vigile bien el Escrutinio?
Sí, alguno hay. En 2015, la reclamación de un apoderado de Vox Sevilla se elevó a la JEC y ésta actuó a favor del apoderado responsable y del partido Vox que esa vez sí reclamó porque no se había hecho bien el Escrutinio. Después por muchos años, parece que ya no hubo más apoderados responsables.
Ahora en 2023, otro apoderado de Vox en Burgos, también elevó su reclamación a la JEP de Burgos, pese a que le ha costado reclamar tres veces y con enormes presiones para que no lo hiciera. Pero, al fin, su reclamación pasó de la JEP de Burgos a la JEC. La JEP de Burgos le reconoció por escrito el incumplimiento. Pero, sorprendemente, esta vez, la JEC ha resuelto no dándole importancia al reconocimiento expreso que ha hecho de parte la JEP de Burgos de que sólo “coteja”.
La JEC dice esta vez que el apoderado no aporta pruebas. Increíble, ¿no? Pero sí hay pruebas, adelanto, y pronto saldrá un nuevo informe pericial en base a los vídeos que demuestran el incumplimiento de la ley electoral en las JEP.
Y ¿qué hacen los ciudadanos?
Primero leer, porque todos sabemos leer (no estamos seguros de que sepan leer la mayoría de apoderados, porque parecen no querer leer ni conocer la ley ni las órdenes referentes al Escrutinio). Todos los que sí los hemos leído y además hemos visto con nuestros propios ojos que no se cumple la ley, no podemos quedarnos sin hacer nada.
Muchos ciudadanos acudimos en mayor número a lo que debiera ser una fiesta de las elecciones: el escrutinio, y debiera ser radiado y televisado por todos los medios de comunicación. Sin embargo, se prohíbe grabar imágenes en muchas de las Juntas Electorales Provinciales, y sorprendentemente se impide o dificulta a muchos apoderados y ciudadanos el acceder a estos actos públicos.
Los ciudadanos conscientes llamaron a la policía para que también ellos fueran testigos del incumplimiento de la ley, y han informado a todos los apoderados presentes, pues estaban de paseo por el “cotejo”. Han sido los ciudadanos independientes, los que han puesto denuncia ante la policía y luego también en los juzgados. Han elevado sus protestas a las Juntas Electorales Provinciales y a la Junta Electoral Central.
Un abogado que también es economista y periodista (¡gracias!), Guillermo Rocafort, incluso ha elevado su denuncia por la falta de Escrutinio ante el Defensor del Pueblo, y la ha publicado en redes sociales.
Si el Escrutinio General no se realiza, las elecciones son ilegales. Sin Escrutinio General, el Parlamento investido sería ilegal.
Más de 26.000 ciudadanos han escrito a PP y a Vox (los que supuestamente debieran estar muy interesados en que se cumpla la ley electoral) para que exijan que se repitan las elecciones con garantías. Sólo los partidos y candidatos pueden solicitarlo oficialmente, pero nada hacen.
Y para mayor sorpresa de los ciudadanos ahora vemos un afán desmedido por querer destruir las actas electorales.
Lo único que aporta esperanza es saber que muchos ciudadanos se están movilizando, y esto ya no hay quien lo pare. El despertar no ha hecho sino comenzar.
¡Súmese al despertar!
Si los grandes medios no quieren hablar del engaño, allá ellos. El poder del timo lo detenemos los ciudadanos conscientes y los pocos medios independientes que sí se están haciendo eco de la falta de Escrutinio. Si los grandes medios no quieren hablar, los pequeños medios y los ciudadanos sí lo hacemos.
¡Basta ya de Timocracia!