Es vital utilizar las mismas armas contra los promotores y valedores de la ideología de género.
Es vital utilizar las mismas armas contra los promotores y valedores de la ideología de género.

El varón de género femenino que denunció a la titular del juzgado 28 de Madrid por lgtbifobia para recuperar la custodia de su hijo, acusa de lo mismo a la abogada María del Mar Abril Pérez del Campo.

Ha presentado una queja ante la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid alegando que la letrada ha logrado que la juez no admitiera sus pruebas para recuperar la custodia del hijo  y le imponga una pensión de alimentos de 800€ mensuales estando en concurso de acreedores particular voluntario y sin ingresos desde 2009.

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El demandante explica que la abogada le discrimina porque él pertenece al colectivo LGTB –como acredita un escrito de Asociación Internacional por la Diversidad Sexual y de Género presentado en el Consejo del Poder Judicial-; y porque en la familia asume el rol que tradicionalmente se asigna al género femenino.

E invoca a la ley Cifuentes de la propia Comunidad de Madrid, que señala que la identidad de género viene definido por “el sexo autopercibido por cada persona, sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento (…) atendiendo a la voluntad de la persona” (Ley de Protección contra la LGTBifobia art. 3, b).

De acuerdo con esta norma, una persona no tiene por qué dar más explicaciones sobre su identidad de género, basta con su palabra. El criterio supremo es el sexo autopercibido de cada uno.

Uno puede ser nacido varón y autopercibirse de género femenino; o haber nacido mujer y autopercibirse de género masculino, atendiendo a la voluntad de la persona –como dice textualmente la ley Cifuentes-.

Si un juez o abogado pone en entredicho la voluntad del demandante de autopercibirse de género femenino le está discriminando, según la ley Cifuentes

Y si un juez (o una abogada), como en este caso, duda o pone en entredicho su voluntad le está discriminando por ser LGTB.

Por esa razón acude el ciudadano a la Comunidad de Madrid, que bajo la presidencia de Cifuentes aprobó una ley contra la LGTBfobia.

La pelota está ahora en el alero de la Consejería de Justicia. Si no expedienta o apercibe a la letrada por cuestionar la identidad de género del ciudadano, es la propia Comunidad la que estaría permitiendo comportamientos LGTBfobos por parte de la letrada.

La misma Comunidad que sacó adelante una ley contra la discriminación de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.

Se da la circunstancia que la abogada, Maria del Mar Abril Pérez del Campo, es hija de Ana María Pérez del Campo, histórica activista del feminismo, que colaboró en la redacción de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

La entidad que Ana María preside, la Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, es una de las cuatro vinculadas al PSOE que ha controlado el flujo de unos 24.000 millones de euros en subvenciones contra el maltrato de la Unión Europea junto a la Fundacion Mujeres, la Federación de Mujeres Progresistas y la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

La letrada está, por lo tanto, vinculada por parentesco al feminismo más radical.

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