Este jueves se convalida enel Congreso de los Diputados un Decreto Ley publicado en mitad de agosto por el Gobierno, según el cual cualquier instancia administrativa ajena a la administración de Justicia puede ‘certificar’ la ‘veracidad’ de denuncias por supuestos delitos relacionados con la mal llamada violencia de género.
Esto supone que la denuncia ante la Policía o un juez no será necesaria para que la mujer supuestamente maltratada se haga beneficiaria de todos los recursos que deben ir destinados a aquellas que, en efecto, sufren la lacra de la violencia machista.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraConsultado por Actuall, el abogado Jorge Martínez, con más de veinte años de experiencia profesional en el campo del Derecho de Familia y miembro de Superbia Abogados, señala que el propio decreto y su convalidación no dejan de ser una “tropelía jurídica”.
De forma esquemática, Martínez expone los tres criterios fundamentales a considerar sobre este decreto.
1.- Usurpación de funciones jurisdiccionales
Tal y como expone Martínez, el hecho de que se traslade la facultad jurisdiccional a instancias administrativas, supone «una suerte de ‘usurpación’ de funciones» ya que la potestad jurisdiccional «solo puede ser ejercida por jueces y tribunales, no por entidades administrativas».
Asimismo, el hecho de que «se confiera a los Servicios Sociales (y demás entes ‘satélites’ similares) la posibilidad de calificar a una conducta como de maltrato, o considerar a una mujer como víctima solo con su declaración, supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva».
«Un hombre es calificado como maltratador por alguien que no debería tener capacidad para hacerlo sin recabar su declaración y, lo más grave, sin garantías judiciales», explica Jorge Martínez
2.- Incide en la vulneración de la presunción de inocencia
Aunque desde la aprobación en 2004 de la Ley Integral de Medidas Contra la Violencia de Género por el gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, la vulneración de la presunción de inocencia en estos casos ya es un hecho, este Decreto agrava la situación.
A juicio de Martínez, el hecho de que no sea novedoso, nohace que sea menos «reprochable». Además, esta circunstancia está «en íntima relación» con la vulneración de la tutela judicial efectiva y la usurpación de funciones jurisdiccionales, «ya que un hombre es calificado como maltratador por alguien que no debería tener capacidad para hacerlo (los Servicios Sociales, Casas de la Mujer, etc.), sin recabar su declaración y, lo más grave, sin garantías judiciales».
De alguna forma, y «salvando las distancias», acota, «nos encontramos con una suerte de Leyes de Nuremberg».
3.- Privación encubierta y sin garantías de la patria potestad
El tercer agujero negro de este decreto versa sobre la indefensión a la que son sometidos los hijos respcto del derecho de tener la mejor relación posible con su padre y su madre, a través de una «privación encubierta y sin garantías de la patria potestad» de los menores.
Tal y como explica Martínez, esta circunstancia también deriva de las dos anteriores y supone «dejar sin efecto el contenido de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula el procedimiento para resolver las controversias sobre patria potestad».
Esta disfunción se produce porque, al poder obtenerse la calificación de «mujer maltratada» a través de un ente administrativo, que extenderá la condición de «maltratados» a los hijos, «se habilita a la madre para que, sin autorización del padre, pueda acudir al psicólogo que tenga por pertinente (y que generalmente será también parte de los Servicios Sociales) para que pueda emitir un informe sobre las ‘consecuencias del maltrato en los menores'».
Martínez sostiene que «una materia tan sensible como es la que afecta a la violencia (doméstica, de género, intrafamiliar o como se la quiera llamar) y a la familia, debe ser regulada por ley, garantizándose el debate parlamentario, la confrontación de posiciones (todas respetables) y la calidad técnico-jurídica necesaria para que la norma resultante sea adecuada a nuestro ordenamiento«.
Por otro lado, el letrado especialista en Derecho de Familia considera que «al regularse por vía de urgencia, con un mecanismo como el Real Decreto Ley, que, en la práctica, supone la puesta sobre el papel del parecer del gobierno de turno respecto a un tema concreto, nos veremos abocados a que tenga que ser el Tribunal Constitucional quien dé ‘luz y taquígrafos’ a la materia».
La consecuencia es que «para cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie, no sería descabellado pensar que el mal esté ya hecho».