Eugenio Martín Closas, 43 años, especialista en seguros, lleva año y medio sin poder ver a su hijo, de 14. No le deja su exmujer, pero tampoco la Justicia, a pesar de que él ha presentado reiteradas demandas para que la madre cumpla la sentencia de divorcio y él pueda ver al menor.
“Me echó del domicilio conyugal hace treces años, cuando el nino tenía 1 y desde entonces no ha parado de ponerme trabas para que no lo viera” relata Eugenio a Actuall.
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Suscríbete ahoraCada vez que iba a ver al pequeño, “se presentaba y no me dejaba”
El padre iba pidiendo ejecuciones de sentencia y gracias a eso podía verlo esporádicamente, pero desde hace año y medio ni eso.
¿Por qué?
“Mi ex mujer -explica Eugenio- se dio cuenta de que Emilia Marta Sánchez, la juez del juzgado de familia número 28, no hacía nada y de que las peticiones de ejecuciones de sentencia eran papel mojado”.
Eugenio, como otros millares de padres separados en España, se encuentra en la más absoluta indefensión. Todos ellos piden que se aplique la custodia compartida, que evitaría muchos de estos problemas, y, sobre todo, que protegería a la gran víctima: el menor.
“El Supremo ha dictado más de 25 sentencia instando a aplicar la custodia compartida, pero los jueces de primera instancia no lo hacen”
El problema es que las custodias compartidas “son una rareza a pesar que desde 2013 el Supremo ha dictado más de 25 sentencias indicando que hay que aplicarlas en caso de separación”.
Pero los jueces de primera instancia y las audiencias provinciales no las aplican. “En parte -explica- porque esos jueces -o mejor dicha juezas en su mayoría- siguen los postulados de la ideología de género y consideran al varón un cero a la izquierda; en parte también por no enfrentarse a las madres y no buscarse complicaciones”.
Eugenio explica que el Supremo actúa en consonancia con una resolución del Consejo de Europa (la 2079-2015 de 02 Octubre de 2015 de la Asamblea Parlamentaria) que insta a los Estados miembros a legislar de manera igualitaria para favorecer la custodia compartida.
La razón es inapelable: beneficia al menor y reduce los litigios. Inapelable excepto para el juzgado de instrucción número 28 de Madrid, razón por la que 127 personas (muchos de ellos padres) han presentado sugerencias a modo de queja al Consejo General del Poder Judicial.
Martín Closas es uno de esos padres. Sus hijos, las grandes víctimas se ven seriamente perjudicados en una etapa clave de su desarrollo como personas: en la que está en juego el crecimiento educativo, emocional y psicoafectivo.
El problema -continúa- es que “los jueces prefieren tapar esas actuaciones por parte de la madre a hacer cumplir la ley”.
Tampoco ayuda demasiado la “manga ancha” que tienen para escuchar a una parte -las madres- y silenciar a la otra -los padres- como cuando presentan pruebas para demostrar las alienaciones monoparentales y que el pequeño está manipulado.
Los jueces tienden a admitir los informes de los equipos psicosociales que suelen ser subjetivos, tendenciosos y carentes de rigor
Sin embargo, los jueces tienden a admitir los informes de los equipos psicosociales -cuya autoridad nadie discute a pesar de que están en la alegidad, porque ni siquiera están regulados.- que suelen ser subjetivos, tendenciosos y carentes de rigor.
El de Eugenio Martin Closas es uno más de los millares de casos de padres separados españoles a los que los juzgados de familia les han condenado de por vida a perder a sus hijos, víctimas de unas decisiones judiciales que privan a los menores de un derecho fundamental: el derecho a tener un padre y una madre.
En el escrito presentado ante el CGPJ las 127 personas se quejan de que las decisiones del juzgado número 28 de familia de Madrid tengan todas el mismo y recurrente sesgo: retirar sistemáticamente la custodia al padre y otorgar la custodia exclusiva a la madre.
Y hacen una serie de recomendaciones sobre los juzgados de familia, para proteger el interés superior del menor.
La negativa sistemática de los juzgados a conceder la custodia compartida y su pasividad ante los incumplimientos de las madres tienen, para los 127 firmantes, al menos, seis consecuencias negativas que vulneran los derechos del menor, pero también la igualdad de género -en contra de lo que proclama la ley-.
1.Al retirar mayoritariamente la custodia al varón sin existir causa objetiva para ello, se mantienen los estereotipos de género impidiendo conciliar en Igualdad.
La custodia exclusiva para las madres no sólo no soluciona el problema sino que lo agrava.
Porque, por un lado, obliga a las madres a dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos, lo cual les impide acceder a trabajos mejor remunerados, y limita su carrera profesional ¿Dónde queda entonces la Igualdad que proclama la ley?
Y porque, por otro, no hace sino distanciar y convertir en un mero proveedor al padre, figura igual de importante en el desarrollo equilibrado de los menores que la madre.
2.La falta de actuación rápida en caso de incumplimientos de la progenitora custodia produce un distanciamiento entre los menores y progenitor no custodio que es irrecuperable y deja en desprotección absoluta a padres y menores.
Ya sabemos que una justicia lenta no es justicia. Pero en el caso de los asuntos de familia, las dilaciones -a veces de años- crean un sufrimiento muy intenso en toda la familia y consecuencias graves, a menudo irreversibles en el equilibrio psicoafectivo del menor.
3.La sospecha de que se “castiga” al varón, por el mero hecho ser padre, viene abonada por actuaciones judiciales tales como no admitir pruebas fundamentales:
– No aceptar la acreditación por medio de vídeos de los incumplimientos constantes del régimen de visitas.
– No admitir periciales clínicas forenses de especialistas que verifiquen la alienación y manipulación de los menores,
– No admitir la existencia de un concurso de acreedores particular voluntario y declaración de insolvencia para modificar la cuantía de la pensión de alimentos insistiendo en la existencia de ingresos sin declarar poniendo incluso en duda la integridad del Juzgado de lo Mercantil.
– Y tener en consideración, en cambio, y no frenar en los procesos comentarios falsos y ofensivos sobre personas que no pueden defenderse pues no son parte del procedimiento: por ejemplo las nuevas parejas, los hermanos frutos de nuevas relaciones, la familia extensa.
– Y no respetar el derecho de los menores nacidos en segundos matrimonios a tener la misma protección económica que sus hermanos mayores, privilegiando a unos menores sobre otros por la única razón de su orden de nacimiento. Nadie entiende hoy en día que se trate a los hijos de segundas relaciones como los “bastardos” de siglos pasados.
4.Los 127 firmantes ponen en cuestión la actuación arbitraria de los equipos psicosociales, que gozan de una credibilidad y un poder indiscutidos ante los jueces.
Señalan que esos equipos, que continúan sin regulación, no siguen ninguna metodología objetiva ni científica y confeccionan informes a menudo muy subjetivos sin existir ninguna garantía procesal ya que no se graban sus acciones sobre los menores ni se facilita copia de las pocas pruebas que se efectúan.
En la inmensa mayoría de los casos solicitan retirar la custodia al varón sin dar motivación clara, y se oponen a la custodia compartida con argumentos tales como “el menor ya está acostumbrado a la situación actual” y, en ocasiones, parecen hechos mediante ”copia y pega” de otros.
5.Terminan judicializando a las familias de por vida, añadiendo una condena burocrática al calvario personal que supone su situación. Algunos de los 127 padres tienen la vida judicializada en ese juzgado desde hace más de 17 años.
Así, en lugar de obligar a acudir a servicios de mediación, para reducir las tensiones, el juzgado numero 28 dicta sentencias que obligan a las familias a tener que acudir a los juzgados continuamente y de por vida.
Es una verdadera lástima porque una mediación a tiempo pone las cosas en su sitio, cierra conflictos que se eternizan en los juzgados
Y es una verdadera lástima porque una mediación a tiempo pone las cosas en su sitio, cierra conflictos que se eternizan en los juzgados y el mediador puede dar una información importante al juez que le permitirá hacer una sentencia a medida para cada familia.
6.Innecesario coste económico. Las decisiones de un Juzgado como el número 28 han tenido un impacto negativo en la economía de más de 2.000.000 €.
Se trata de la suma de múltiples conceptos: desplazamientos, pérdidas de empleo, continuos procesos judiciales, malvender propiedades para hacer frente a los gastos judiciales, ayudas psicológicas, depresiones…
Es evidente que, los continuos y costosos ‘reprocesos’ en los Juzgados, no solo multiplican los costes de la Administración sino que dilatan más la solución de los mismos, generando más y más cargas de trabajo, lo que se traduce en una falta de agilidad y eficacia.
Además repercuten la Administración de Justicia y los justiciables: Esas decisiones judiciales vinculadas, en lugar de resolverse en una única sentencia, al establecer en la misma situaciones de falta de equilibrio, generan continuas tensiones y enquistamiento durante años.
Lo que implica decenas de juicios, involucrando a Juzgados de lo penal, de lo mercantil, de civil, de familia, Audiencias Provinciales, Supremo etc.