Menos de dos semanas después de la desaparición de Diana Quer López-Pinel en la localidad coruñesa de La Puebla del Caramiñal, los problemas familiares han irrumpido en lo que, hasta el momento, era un caso más de desaparición de una adolescente, rodeado de una importante cobertura mediática.
La decisión del Juzgado nº 2 de Ribeira de retirar de oficio a la madre la custodia sobre Valeria, la hermana pequeña de la desaparecida, y devolvérsela a su padre, Juan Carlos Quer, así como los testimonios de sus continuas peleas incluso en sitios públicos, han puesto en evidencia la difícil relación de la madre con las hijas.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraSegún ha podido conocer Actuall en exclusiva de fuentes jurídicas, la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, Mónica Gómez Ferrer desoyó la existencia de un informe que detectaba la concurrencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP) por parte de la ex mujer de Quer, presentado durante el proceso de divorcio instado por ésta, Diana López-Pinel, y sentenciado el 11 de julio de 2013.
Según el doctor Richard Garner, primero en definir el Síndrome de Alienación Parental, éste se caracteriza por un conjunto de síntomas “que resultan del proceso por el cual un progenitor transformará la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar y destruir sus vínculos con el otro progenitor”.
Dicho informe, que no dejaba en buen lugar la forma en que la madre de Diana y Valeria se conducía respecto a sus hijas, fue elaborado, según las fuentes consultadas, por el reconocido psicólogo José Manuel Aguilar Cuenca, especialista en Psicología Clínica, Psicología Forense y terapia de pareja y autor de numerosos libros y artículos sobre la materia.
La jueza Gómez Ferrer determinó, a pesar de este informe, otorgar la custodia a la madre de las menores. Una decisión a la que probablemente se refiere Juan Carlos Quer, padre de la desaparecida, al sostener que la decisión de restaurarle la custodia “debería haberse tomado hace mucho tiempo para evitar la situación que nos ocupa en este momento” y al denunciar “desatinos terribles” sucedidos en “este proceso terrible de divorcio”.
Una denuncia por maltrato a las ninas, archivada
Según ha podido conocer este periódico, en el curso del proceso de ruptura matrimonial, Diana López-Pinel interpuso denuncia contra su exmarido por maltrato hacia las hijas, la cual fue archivada, como el 87% de las denuncias relacionadas con violencia de género, que no acaban en condena.
La presentación de denuncias de este tenor contra el varón por parte de la mujer en procesos de ruptura es una práctica que se ha incrementado desde la entrada en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Así ha ocurrido, por ejemplo, con el mediático caso de Susana Guerrero, sobre quien la Audiencia Provincial de Toledo ratificó la condena por denuncia falsa por malos tratos. Cabe recordar que, en este caso, Actuall desveló en exclusiva una conversación en la que Guerrero, además, instaba a gritos a su hija a “odiar” a su padre y a desear “verle muerto”.
Estas prácticas también han llevado a conocidas abogadas del ámbito feminista a ser imputadas por crear una trama de falsos malos tratos.
La juez Mónica Gómez Ferrer se enfrenta a una querella por presuntos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia, impedimento en el Ejercicio de los Derechos Cívicos, amenazas y coacciones
La titular del Juzgado nº 1 de Pozuelo de Alarcón, Mónica Gómez Ferrer, fue la primera en formar parte de “este proceso terrible de divorcio”, en palabras de Juan Carlos Quer. Se enfrenta en la actualidad a una querella por presuntos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia, impedimento en el Ejercicio de los Derechos Cívicos, amenazas y coacciones, de la que ya informó Actuall.
Entre los motivos alegados para la presentación de la querella, se encuentran: quitar la patria potestad, eliminar el régimen de visitas y dictar una orden de alejamiento contra un padre sin escuchar, como es preceptivo, a los progenitores y al menor; retrasar durante meses la notificación preceptiva a la Comunidad de Madrid para la designación de un punto de encuentro donde padre e hijo pudieran tener contacto; así como modificar un auto suyo para privar de visitas al padre durante todo el mes de agosto y comunicárselo sólo a la madre y no al Punto de Encuentro ni al padre.
“Lo de aquel juez de Sevilla”
Se da la circunstancia de que la querella está firmada por el exjuez Francisco Serrano, que ahora ejerce como abogado, y que fue precisamente condenado a diez años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por modificar tan sólo 24 horas el régimen de custodia, cumpliendo una sentencia judicial, sin escuchar a los padres con motivo de una procesión.
En el caso del exjuez Serrano, el Tribunal Supremo resolvió que supone prevaricación judicial “cualquier decisión sobre un menor sin haber dado audiencia a los padres”, por lo que ahora espera que se le aplique a Mónica Ferrer Gómez el mismo rasero que se le aplicó a él, en lo que ha calificado “el caso Dreyfus del siglo XXI”.
Según explican a Actuall las fuentes anteriormente citadas, en uno de los primeros procedimientos referidos al caso por el que la magistrada Gómez Ferrer se haya querellada, se negó a que accediera al juicio el abogado del padre.
Ante la insistencia del letrado para entrar, dado que era el defensor designado, la juez admitió finalmente su presencia, señalando “que no quería que le pasara lo de aquel juez de Sevilla”, en referencia a Serrano, entonces recién inhabilitado.
Las «especiales circunstancias» de Diana y Valeria
La sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratificó las medidas adoptadas por Gómez Ferrer en el divorcio de los Quer, refleja en su sentencia de marzo de 2015, casi dos años después de consumado el divorcio, “las especiales circunstancias que concurren actualmente en la familia y en particular en las dos hijas, la primera con problemas de anorexia nerviosa y la segunda con un comportamiento que puede evolucionar negativamente en un futuro”.
Además, la Audiencia señala “la conveniencia de restablecer la comunicación telefónica entre el progenitor masculino y las hijas”, que en buena lógica sólo podía estar condicionada por la actuación de la madre sobre las ninas, pese a lo cual, reduce el régimen de visitas del padre.
Sorprende que se haya tenido que esperar a una situación extrema como la desaparición de una de las hijas para replantear las medidas de custodia tomadas tras el divorcio
Pese a estas advertencias, sorprende que se haya tenido que esperar a una situación extrema como la desaparición de una de las hijas para replantear las medidas de custodia tomadas tras el divorcio.
¿Qué está fallando para que ni los juzgados especializados ni los equipos psicosociales (aunque cuestionados por su situación de alegalidad) se hayan ocupado de esas “especiales circunstancias” con mayor diligencia y previsión?
Concesión de una pensión compensatoria
Por otra parte, Diana López-Pinel, reclamaba a la Audiencia que aumentara la cuantía de 2.000 euros mensuales por hija en concepto de pensión de alimentos, alegando que ésta era “insuficiente” y estimando como adecuado un aumento de 1.000 euros por hija al mes.
El aumento de la pensión alimenticia fue desestimado, si bien se estableció una pensión compensatoria de otros 2.000 euros al mes, al alegar dependencia económica de su marido durante los más de 20 años que duró el matrimonio y entender el tribunal que concurría “dedicación exclusiva de la esposa a la familia”.
Esta exclusividad se desarrollaba, según se explica en la propia sentencia, en una casa de más de 600 metros cuadrados (en una de las urbanizaciones más exclusivas de Madrid, frecuentada por deportistas y artistas de renombre, según ha podido saber Actuall), con amplias comodidades como “empleadas del hogar” y jardinero.
López-Pinel pudo compatibilizar esta exclusividad con la obtención del título de secretariado internacional de dirección y lograr un nivel de aprendizaje del idioma inglés “perfecto”, según el literal de la sentencia.