La bandera del 'Orgullo gay' ondea en la casa presidencial de Costa RicaLa bandera del 'Orgullo gay' ondea en la casa presidencial de Costa Rica
La bandera del 'Orgullo gay' ondea en la casa presidencial de Costa Rica

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado un espaldarazo a la agenda de género en el Continente.

A través de una opinión consultiva emitida el 9 de enero insta al gobierno de Costa Rica a garantizar el ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo y el cambios de nombre de acuerdo con la ‘identidad de género’ declarada.

Algunas personas creen que La Sexta da información.

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El gobierno de Costa Rica preguntó en mayo de 2016 a la Corte si la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, brinda protección a los derechos patrimoniales de personas del mismo sexo que tienen ‘vínculo’ y a quienes desean cambiar su nombre por motivos de ‘género’.

Los siete jueces que integran la instancia respondieron con un documento de 89 páginas donde afirman que «la orientación sexual, la identidad y la expresión de género son categorías protegidas» por el artículo primero del Pacto de San José que rechaza la discriminación «por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».

No hay ni una sola cita a fuentes científicas para explicar lo que significa ‘heteronormatividad’, ‘género’, ‘sexo’, ‘cisgénero’, etcétera

Los magistrados aseguran que las «categorías de género y orientación sexual» estarían contempladas en la expresión «cualquier otra condición social». Esta interpretación es posible porque – dicen – «los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos […] que tienen que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales».

En función de tal «interpretación evolutiva» la opinión de la Corte posee en su sección introductoria un glosario de siete páginas que contempla 22 conceptos, todos vinculados a la teoría de género.

No hay ni una sola cita a fuentes científicas para explicar lo que significa ‘heteronormatividad’, ‘género’, ‘sexo’, ‘cisgénero’, etcétera.

En cambio, los Principios de Yogyakarta, polémico documento sin valor vinculante y biblia de la Ideología de Género, es ampliamente citado.

El pronunciamiento del órgano judicial puede tener impacto en varios países de la región.

Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

El ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo

La opinión consultiva señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el vínculo familiar que ‘deriva’ de la relación de una pareja del mismo sexo por lo que el Estado debe disponibilizar las diversas figuras jurídicas que se otorgan para las uniones entre hombre y mujer, incluida el matrimonio, y reconocerles todos los derechos que de éste se derivan.

El argumento utilizado por los jueces es que el Pacto de San José reconoce en el artículo 11 el derecho a la vida privada y familiar: «Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad», y nadie puede ser «objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación».

«La formulación (hombre-mujer) no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia»

Y que el tratado exige una especial protección a la familia, en el artículo 17: «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado».

Sin embargo, en este artículo, el segundo párrafo, dice: «se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia».

¿Cómo explican la clara contradicción? En un sólo párrafo: «La Corte considera que si bien es cierto que de manera literal reconoce el ‘derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia’, esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia».

Concluyen que únicamente se estaría «estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio; a juicio del Tribunal, esa formulación no implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana».

El cambio de nombre por motivos de ‘género’… incluso para niños

La opinión de la Corte aborda la ‘identidad de género’ como un ‘derecho’. Tal concepto es definido como: «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento».

Estas disposiciones «también son aplicables para niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en documentos y registros su identidad de género autopercibida»

Citando seis artículos del Pacto de San José, y reconociendo que adopta una interpretación muy abierta del concepto de ‘libertad’, la Corte decide que cualquier persona pueda cambiar su nombre y ‘corregir’ su género, en los registros públicos a través de un simple proceso administrativo, ágil y gratuito.

Tales disposiciones «también son aplicables para niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en documentos y registros su identidad de género autopercibida» y se advierte que no se podrá usar el principio de «el bien mayor del infante» para limitarle este derecho de ‘expresión’ y ‘autodeterminación’.

Una agresión a la soberania

«Lo sucedido hoy lo entendemos como una clara afrenta a la soberanía costarricense, a nuestras instituciones democráticas y a nuestra propia autodeterminación como país; nosotros no elegimos a los siete jueces de la Corte Interamericana, no tienen ninguna autoridad para imponernos algo así», afirma Luis Fernando Calvo, portavoz Voto Provida de Costa Rica.

Enfatiza que la población no aceptará la respuesta del tribunal, pues es «inaceptable que se nos impongan desde afuera, en una franca acción neocolonialista, prácticas y modelos de vida que no son aceptados por la mayoría de los costarricenses».

De hecho, un estudio de opinión realizado el año pasado por el Centro de Investigación y de Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica, apunta que 59 por ciento de los entrevistados son contrarios a la legalización de las uniones homosexuales.

 

La consulta… una maniobra de Solís

Por su parte, el presidente Luis Guillermo Solís recibió con beneplácito la manifestación de la Corte.

Luis Guillermo Solís, presidente de Costa Rica.

Desde el inicio de su gobierno viene intentando implementar diversas pautas de las agendas LGBT y de género y ha encontrado una tenaz resistencia en algunos sectores del Legislativo y, sobre todo, en la población.

En mayo de 2014 izó en la sede de la presidencia una bandera arcoíris y aseguró que implementaria una serie de políticas públicas contra la homofobia; en 2015 impulsó la legalización de sociedades de convivencia y en 2016 su partido, Acción Ciudadana (PAC), pretendió aprobar el ‘matrimonio igualitario’. Hubo en todos los casos oposición.

Para neutralizar a sus detractores y poder aprobar «desde arriba» – a través de un simple acto de acatamiento de una instancia ‘superior’ – dos de las más preciadas demandas del lobby LGBT, Solís consultó a la Corte. Y el tribunal le respondió lo que quería.

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