Cifuentes y la sede de la presidencia de la Comunidad de Madrid con la bandera LGTBI / Actuall
Cifuentes y la sede de la presidencia de la Comunidad de Madrid con la bandera LGTBI / Actuall

Primero fue la ley de Transexualidad aprobada por la Asamblea de Madrid con la abstención del PP, y ahora llega al parlamento autonómico la Ley contra la Discriminación por Diversidad Sexual y de Género en favor del colectivo LGTBI.

Se trata de una ley impulsada por el PP con enmiendas de los otros grupos. Cifuentes ya ha adelantado que votará a favor de ella.

Algunas personas creen que La Sexta da información.

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Es un texto con graves contraindicaciones constitucionales, comenzando por la premisa mayor: se titula Ley contra la Discriminación, pero discrimina a la inmensa mayoría de los ciudadanos que no son ni gays, ni lesbianas, ni transexuales; y no sólo eso, sino que los persigue y los multa.

Sintetizamos en siete los motivos por los que la nueva ley supone un ataque a derechos y libertades fundamentales, recogidos en la Constitución:

  1. En rigor, esta ley sobra. No hace falta una ley específica de discriminación por Diversidad Sexual y de Género cuando ya la propia Carta Magna que nadie puede ser discriminado “ por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14).
    En base a este precepto cualquier español puede acudir al juzgado si ha sido discriminado. No es necesaria elaborar una ley como pretende el PP en la Comunidad de Madrid.
  2. No prueba que exista discriminación hacia gays y lesbianas. Todo el proyecto se apoya en… humo. Alegan que existe discriminación hacia el colectivo LGTBI y esa es la justificación de este proyecto. Pero no aportan ni un solo dato. ¿Discriminación? ¿Dónde están las cifras, las estadísticas, los casos?
    Por no aportar ni siquiera aportan el número de personas LGTB que han acudido o que han sido atendidas por el Servicio habilitado por la Comunidad de Madrid desde 2002. No se puede legislar en genérico, o apoyándose en impresiones subjetivas. Es surrealista legislar sin conocer la realidad empírica del objeto de regulación.
  3. La norma es claramente discriminatoria al convertir al LGTB en privilegiado. El proyecto pretende luchar contra la discriminación, pero al hablar de discriminación positiva para los LGTBI, los está convirtiendo … en privilegiados.

    ¿Por qué tiene que ondear la bandera arcoíris en la presidencia y la Asamblea y no la de otros colectivos?

    ¿Por qué tiene que ondear la bandera arcoíris en la sede de la Presidencia y de la Asamblea de Madrid, y no la banderita de cualquier otro colectivo, como un club deportivo, una asociación vecinal? Ese artículo del proyecto deja en evidencia cuál es la intención de la norma: privilegiar a una minoría.

  4. Se carga la presunción de inocencia. La ley se lleva por delante un principio básico del Estado derecho: la presunción de inocencia, que también recoge la Constitución (art. 24.2) “(Todas las personas tienen derecho)… a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y la presunción de inocencia”.
    La ley madrileña invierte ‘la carga de la prueba’, es decir, el acusado de discriminar a otros por orientación sexual, identidad o expresión de género tendrá que presentar las pruebas que demuestren su inocencia.

    Si el acusado de homofobia debe probar que no lo es, toda la sociedad es sospechosa…. Mientras no demuestre lo contrario

    En otras palabras: el acusado de homofobia es el que debe probar que no es homófobo. Lo cual nos lleva otro escenario surrealista: según eso toda la sociedad es sospechosa de estar en contra del colectivo LGTBI hasta… que demuestre lo contrario.

  5. Vulnera el derecho de los padres a elegir la educación a sus hijos. Al incluir contenidos LGTBI en los planes de estudios, incorporando la realidad lesbiana, gay bisexual, transexual, transgénero e intersexual.

    Los escolares deberán estudiar contenidos LGTBI incluyendo «los distintos modelos de familia»

    Es decir que los escolares deberán aprender esos contenidos, incluyendo los “distintos modelos de familia”. Según la ley, se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos.

  6. ¿Policía de pensamiento en la Universidad? Los autores de la ley tendrán que aclarar si van a crear una especie de “policía de pensamiento” en la Universidad para que vele y asista al colectivo LGTBI. Si existe algún problema de discriminación, las autoridades universitarias pueden acudir a los juzgados, sin necesidad de que exista una policía LGTB como da a entender la norma del PP.
  7. La libertad de expresión en tela de juicio. El derecho a la libertad de expresión, otro de los ejes de toda democracia, puede verse comprometida con la intención de la Comunidad de imponer la Ideología de Género en los medios de comunicación.
    Es significativo que en el proyecto se diga que se impondrán “códigos deontológicos” a los medios… Una vez más si se producen ataques a personas LGTB o discriminación en diarios, televisiones o periódicos se puede acudir a los tribunales ordinarios sin necesidad de imponer nuevas formas de censura a los medios. Como ocurre cada vez que otros colectivos ven vulnerados sus derechos o dañada su imagen o discriminados.
    ¿Por qué un colectivo va a tener privilegios con un tratamiento especial en los medios de comunicación?

Pueden ver aquí el Proyecto de Ley LGTBI

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