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La Asociación Española de Abogados de Familia ha difundido una encuesta en la que se refleja el hartazgo de sus miembros respecto de la labor de los equipos psicosociales que actúan vinculados a los juzgados de Familia y Violencia de Género.

Según el informe divulgado por el Observatorio de Derecho de Familia de la principal asociación de abogados de España (más de 2.200 miembros), «los equipos psicosociales funcionan de una manera deficiente o muy deficiente y pueden y tardar en emitir sus informes más de un año».

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A su juicio, se trata de una circunstancia «extremadamente grave» dado que los informes que elaboran son decisivos a la hora de que un juez decida sobre cuestiones fundamentales para los cónyuges y los hijos de una familia que sufre una ruptura tales como el régimen de custodia y visitas.

Según el informe, sólo un 15 % de los encuestados expresa satisfacción con la labor desempeñada por los equipos psicosociales. Mientras que casi la mitad coinciden en señalar su labor como «deficiente o muy deficiente». Menos del 1% de los abogados especializados en Derecho de Familia asociados califica de «muy bueno» el funcionamiento de estos grupos.

Por otro lado, la Asociación Española de Abogados de Familia subraya que es «insoportable» que en el 60% de los casos se de un retraso de seis meses en la emisión de los informes, que se puede alargar más de un año en aproximadamente un tercio de las ocasiones, por lo que «provoca extraordinarias y gravísimas consecuencias».

«Nuestro sistema no puede permitirse la consecuente ralentización de los procedimientos mientras se mantiene en la indeterminación a una familia durante un lapso de tiempo tan grade», añaden. La consecuencia es que «dichos retrasos ahondan en el sufrimiento de las familias en conflicto».

Sin protocolos específicos

Los abogados especializados en Derecho de Familia también critican que «la actuación de estos equipos se desarrolla sin protocolos específico e instrumentos de evaluación psicométrica apropiados para examinar a los integrantes de una familia», tal y como asegura el 51% de los encuestados.

En relación con este problema, el Defensor del Pueblo ha recomendado que los protocolos incluyan un número mínimo de persoans que lo integran, detallar su formación teórica certificada, los criterios y la metodología a emplear, así como de la elaboración formal del informe final.

También se ha criticado que no existe una indicación sobre el número y duración de las entrevistas, los plazos de realización, la obligatoriedad de la firma de los profesionales que intervienen, o la descripción de las pruebas, documentos y fundamentos en los que se basan los informes.

Esta ausencia de regulación lleva a una disparidad en la capacitación profesional y formación de sus integrantes. La encuesta del Observatorio de Familia de la AEAFA revela que bastante menos de un tercio de los asociados (27%) considera como buena o muy buena la formación de los integrantes de los equipos psicosociales.

Esta circunstancia contrasta con la idea de que la importancia de los informes que elaboran estas unidades «se revela cada día mayor, debido a múltiples factores como el aumento de la litigiosidad; la singular conflictividad judicial en la que se transforman los asuntos de Familia; la enorme complejidad técnica de dichos conflictos; y el amplio abanico de disciplinas sociales que influyen en los procesos de Familia», según se detalla.

Medio millón de sentencias en entredicho

Cerca de medio millón de sentencias relativas a separaciones, divorcios, custodias de hijos y régimen de visitas estarían afectadas desde el año 2007, dado que en la mayoría de ellas intervienen estos equipos psicosociales que tienen un estatus jurídico cuando menos alegal dado que su situación no está regulada ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ambas normas permiten en el caso de jueces o peritos judiciales actuaciones como la recusación o la tacha por imparcialidad. Sin embargo, no sucede así con los equipos psicosociales. No hay a quién acudir para quejarse formalmente, ni ley a la que acogerse. Su existencia ni siquiera está recogida entre el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, como no es obligatoria la colegiación profesional para formar parte de los equipos psicosociales, tampoco se puede acudir los Colegios de Psicólogos a presentar queja alguna.

Asímismo, sus miembros no tiene obligación legal de decir la verdad, no está prevista la grabación sus actuaciones (por lo que no se pueden someter a principio de contradicción ni ser revisadas por las partes).

Tal es su irregularidad que, aunqeu se hable con regularidad de las «pruebas periciales» de los equipos psicosociales, una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria estableció que “no puede considerarse que el dictamen emitido por el  equipo psicosocial adscrito a los juzgados sea un dictamen de peritos en los términos en los que la ley configura esta prueba”.

Treinta años después de su puesta en marcha los equipos psicosociales siguen creando entre los profesionales del Derecho de Familia desconfianza y, según afirman, además «ahondan en el sufrimiento de las familias en conflicto».

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