¿Sabes qué derechos fundamentales de la Constitución rompe la Ley Mordaza LGTBI de Podemos?

La Ley Mordaza LGTBI que propone Podemos establece privilegios, cercena la libertad de expresión e impone su ideología en el ámbito educativo. Crean el “derecho humano a la autodeterminación de la identidad de género” pero prohíben las terapias para quienes quieren dejar la vida LGTBI.

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El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos ha presentado una proposición de ley que pretende elevar al ámbito jurídico nacional las disposiciones de adoctrinamiento LGTBI que se han aprobado en más de una decena de Comunidades Autónomas.

Aunque ya se la conoce como “Ley Mordaza LGTBI”, el nombre oficial de esta iniciativa parlamentaria es ‘Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales’.

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A lo largo de su extensa redacción (99 artículos, 24 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales) se detallan preceptos que establecen multitud de privilegios de diversa índole, imposiciones y conculcación de derechos fundamentales, según un estudio pormenorizado elaborado por HazteOir.org.

A proposición de ley establece que las personas LGTBI deben recibir una atención especial  por parte de las Administraciones basada en sus sentimientos o en derechos inventados ex profeso

1.- Vulnera la igualdad de todos ante la ley (art. 14)

El artículo 14 de la Constitución señala que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Este precepto constitucional protege a todos, incluidos las personas LGTBI, por lo que una ley específica no sería necesaria, pues ya está garantizada esa igualdad en el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la proposición de ley establece que las personas LGTBI deben recibir una atención especial  por parte de las Administraciones basada en sus sentimientos o en derechos inventados ex profeso, como el llamado “derecho humano a la autodeterminación de la identidad de género”(art. 76) o el “derecho al reconocimiento de su identidad de género” (art. 77).

Estos supuestos derechos rigen excepto si alguien quiere modificar su parecer inicial, de tal manera que «quedan prohibidas las terapias que pretenden revertir la orientación sexual o la identidad de género de la persona, aún con el consentimiento de la misma o de sus representantes legales» (art. 7.3).

Asimismo, se prevé que los grupos y personas LGTBI merecen, de forma exclusiva, que los poderes públicos promuevan “acciones y campañas necesarias para transmitir a la ciudadanía el valor positivo de la diversidad sexual” (art. 6.1).

De forma privilegiada, también se establece la obligación para la administración de adoptar “las medidas oportunas de apoyo al movimiento asociativo LGTBI” (art. 6.6) y de promover la celebración los días contra la LGTBfobia y del Orgullo LGTBI (art 6.7).

Por otro lado, se prevén privilegios laborales, bonificaciones fiscales, ayudas y subvenciones para las personas transexuales y transgénero (art.49).

La Organización Mundial de la Salud dice que la disforia de género es una patología, pero Podemos prohibe decirlo

2.- Vulnera el derecho a la libertad de expresión (art. 20)

No son pocos los preceptos de la propuesta legislativa de Podemos que conculcan y restringen el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Carta Magna española.

Por ejemplo, pese a que la Organización Mundial de la Salud establece que la disforia de género es una patología, el artículo 16 de la propuesta de Lay mordaza LGTBI de Podemos obliga a que no se trate “directa o indirectamente la condición de esas personas como una patología”.

Por otro lado, se prevé que los medios de comunicación “incluyan en su programación, para todas las franjas de edad, la diversidad de orientación sexual, identidad y expresión de género, incluyendo la diversidad familiar LGTBI” (art. 65.4).

En este ámbito, se prevé que los códigos deontológicos profesionales “incorporen la diversidad de sexo y de género y no contravengan los principios contenidos en la presente Ley” (art. 66).

Se prevén multas de hasta 45.000 euros a quienes discrepen de los planteamientos de esta proposición de ley (art. 94), así como una serie de medidas provisionales que restablecen formas de censura y secuestro de publicaciones y espectáculos (art. 92.10).

Se prevé un control ideológico previo del profesorado al establecer la ideología LGTBI como “materia evaluable en los exámenes de acceso a cuerpos docentes”

3.- Vulnera el derecho a la libertad de educación (art. 27)

La libertad de educación, recogida en el artículo 27 de la Constitución Española, reconoce la libertad de enseñanza, garantiza el derecho de los padres para que los padres la formación religiosa y moral que estimen conveniente, la libertad de creación de centros docentes  y la autonomía universitaria, entre otros preceptos.

La Ley Mordaza LGTBI, por su parte, prevé numerosas imposiciones en este campo (art. 40), como la obligación de contenidos LGTBI “de manera transversal en todas las asignaturas”, la inclusión de estos conceptos en los cursos de capacitación de los profesores, o la obligación “en todas las asignaturas y cursos” de ofrecer “ejercicios y ejemplos que contemplen la diversidad sexual y de género, así como la diversidad familiar”.

Este tipo de contenidos abarcan desde la Educación Infantil hasta la Secundaria, donde se prevé incluir el “estudio del movimiento LGTBI en la asignatura de Historia”. Además, se hacen obligatorias sesiones de “sensibilización de padres y madres” (art.42).

Respecto al profesorado de los colegios, se prevé un control ideológico previo al establecer la ideología LGTBI como “materia evaluable en los exámenes de acceso a cuerpos docentes” (art. 41.2).

Se introducen los “baños trans” de tal forma que será obligatorio en cualquier centro público o concertado habrá que permitir a cualquiera que utilice las instalaciones lo haga “conforme a su género sentido” (art.44).

Por otra parte, se prevé que la concesión de subvenciones y acuerdos de concertación con centros docentes esté supeditada a las medidas que se hayan tomado “para integrar y asegurar el respecto a la diversidad sexual y de género” (art. 47).

En las universidades  se prevé, además del adoctrinamiento de alumnos y profesores a través de “asignaturas y cursos específicos sobre la realidad LGTBI” (art.46.5), la creación de “servicios específicos dotados de personal, espacios, y recursos económicos suficientes para garantizar el respeto a la diversidad” (art. 46.4).

En el campo del adoctrinamiento ideológico, «también será obligatoria la formación y sensibilización» para los profesionales públicos de los siguientes ámbitos: laboral, salud, educación, servicios sociales, justicia, cuerpos de seguridad, seguridad privada, funcionarios de prisiones, personal de centros de menores, deporte, ocio y comunicación.

Inversión de la carga de la prueba: «Corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable»

4.- Vulnera el derecho a la presunción de inocencia (art. 24)

A pesar de que el artículo 24 de la Constitución recoge, además del derecho a la tutela judicial efectiva, otros derechos como el de la presunción de inocencia, el artículo 74 de la propuesta legal de Podemos establece que “corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”.

Y para realizar las acusaciones se crea una especie de policía del pensamiento LGTBI llamada Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género y características sexuales (art.8).

Esta organismo tiene reservada «la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes administrativos», junto a la persona presuntamente perjudicada y las organizaciones LGBTI, que tendrán que ser asimismo consultadas para la elaboración del reglamento del procedimiento sancionador (art.92.4).

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