Francisco Igea (cs) y Alfonso Martínez Mañueco (PP) gobiernan el coalición en Castilla y León.
Francisco Igea (cs) y Alfonso Martínez Mañueco (PP) gobiernan el coalición en Castilla y León.

La sección cuarta de la Sala de lo sConstencioso Administrativo del Tribunal supremo ha desestimado sin posibilidad de recurso ordinario alguno la petición de la Asociaicón Española de Abogados Cristianos de que se suspendiera la orden que limita a 25 personas la asistencia a los lugares de culto.

El recurso trataba de proteger el derecho fundamental a la libertad religiosa frente al acuerdo 3/2021 de 15 de enero de la Junta de Castilla y León sobre restricciones debido a la pandemia. Una restricción que la asociación considera «injustificada y desproporcionada» y que «vulnera el principio de igualdad, la libertad religiosa y el derecho de reunión».

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El Tribunal Supremo no aprecia las razones de especial urgencia que alegaba Abogados Cristianos para reclamar la suspensión cautelarísima del artíuclo 8 del citado decreto en el que se se afrima que «las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones púbñicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas».

La Asociación de Abogados Cristianos ha mostrado su disconformidad con la decisión tomada por los magistrados Rafael Toledano, José Luis Requero, Mª del Pilar Teso, Luis María Díez Picazo y Pablo Lucas Murillo y asegura en un comunicado que «el Supremo permite que la Junta de Castilla y León deje sin ir a misa a miles de personas en la región». 

A través de la red social Twitter ha resumido: «200 personas en un teatro sí, 26 en la catedral de Burgos, no».

https://twitter.com/AbogadosCrist/status/1352576262892625923?s=20

Así, el Alto Tribunal tramitará la solicitud como medidas cautelares y no cautelarísimas de inmediata aplicación. Polonia Castellanos, presidente de Abogados Cristianos denuncia además que «tramitándose por esta vía, la respuesta del Supremo puede llegar cuando ya no estén en vigor dichas restricciones, y con el daño ya ocasionado».

«En Castilla y León se está limitando la libertad religiosa y eso al Supremo no le parece una circunstancia urgente a proteger», insiste.

Es la segunda vez que el Supremo desestima la solicitud. En la primera ocasión alegó que la organización de juristas no había presentado recurso contencioso, algo que se había hecho junto con la solicitud de medidas cautelarísimas.

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