En la Sentencia del Tribunal Supremo nº459/2018 de 10 de octubre se recoge la doctrina de la Sala Penal de este tribunal y de ella, dice Dexia Abogados, en un blog recogido en su página web explica que, en caso de la comisión por omisión se cometería el delito si:
- No evitamos el resultado (de muerte). La omisión (del deber de cuidado de la madre) equivaldría a la causación (a la comisión del delito).
- El resultado que no se ha evitado es típico. En el caso concreto de la sentencia analizada, el resultado es la muerte de la madre, se ha lesionado el derecho a la vida de la mencionada, y está recogido en el artículo 138 del Código Penal (delito de homicidio).
- Se ha infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Los hijos tenían el deber de cuidar a su madre enferma, además, se ha demostrado que tenían tiempo y recursos para no dejar morir a Juliana, es decir, que estaban perfectamente capacitados para asumir esa obligación. Aunque no pudieran atender personalmente ellos a su madre, podrían haber delegado esa obligación en un tercero supervisando en todo momento a éste y así evitar la muerte de esta anciana.
Este caso es el de una mujer llamada Juliana, con 76 años, enferma (osteoporosis, artritis, adicta a benzodiazepinas, demencia senil, entre otras), con dos hijos (Vidal y Elena) que deberían de haberla cuidado a partir del año 2000 y no lo hicieron: no la alimentaban, ni aseaban, ni le daban la medicación que necesitaba, por lo que en agosto del 2015 falleció su madre con un cuadro de desnutrición, anemia, úlceras infectadas (al no cambiarla de posición en la cama) y bronconeumonía.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraEl Tribunal de Jurado falló condenando a 17 años de prisión por delito de homicidio por comisión por omisión a Vidal y Elena; ambas partes presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo que desestimó el mismo, confirmando la pena impuesta por la Audiencia.
Leo esto y rápidamente enlazo con lo que está ocurriendo en el Tribunal Constitucional, donde se han presentado dos recursos de leyes que atentan contra el artículo 15 de la Constitución Española:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
Ley Aído: más de un millón de muertos
- Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Pupular antes de la entrada en vigor de la ley de aborto libre, la llamada Ley Aído, el 1 de junio de 2010. ¡Sí, hace nada menos que 11 años!
Estos son los abortos en España, según los datos recogidos por el Ministerio de Sanidad, sólo a través de aborto quirúrgico, sin incluir los abortos químicos y sólo los que reciben de los centros abortistas
2010 | 113 031 |
2011 | 118 359 |
2012 | 112 390 |
2013 | 108 690 |
2014 | 94 796 |
2015 | 94 188 |
2016 | 93 131 |
2017 | 94 123 |
2018 | 95 917 |
2019 | 99 149 |
TOTAL: 1.023.774
Se me estaban poniendo los pelos de punta al hacer la suma de más de un millón de niños abortados en una década. Estamos hablando de vidas de seres humanos, los seres humanos más indefensos.
El presidente de VOX, Santiago Abascal, presentó el 16 de junio un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y se ha comprometido a «desandar todo el camino tenebroso que ha iniciado el Gobierno; a continuar defendiendo la vida desde su concepción hasta la extinción natural».
Entretanto, el PP calla y Derecho a Vivir insta a Casado a que tome una decisión antes de la entrada en vigor de la ley, este viernes, 25 de junio. Miles de ciudadanos le han mandado al líder ‘popular’ un mensaje para que cumpla su promesa.
El PP calla y Derecho a Vivir insta a Casado a que tome una decisión antes de la entrada en vigor de la ley de eutanasia
La pendiente resbaladiza
En Bélgica, por poner un ejemplo, 2,655 personas fueron eutanasiadas en 2019. Como se puede ver en la tabla procedente del Instituto Europeo de Bioética,
El fenómeno de la pendiente resbaladiza en el caso de la eutanasia se da en dos vías, según se desprende de un estudio llevado a cabo por Iñigo Ortega, profesor de Bioética. Universidad S. Croce, Roma:
- En los países donde ha sido aprobada la aplicación de la eutanasia o la asistencia al suicidio asistido ocurre que se aplican fuera de las condiciones establecidas para los casos límite, que las medidas preventivas no han sido capaces de impedirlo y que las autoridades no han perseguido a los infractores. Donde ha trascurrido más tiempo desde la legalización (Holanda), se ha producido también una ampliación de la legislación.
- El descenso por la pendiente es inevitable en caso de legalización de la eutanasia o del suicidio asistido, aunque según las circunstancias propias de cada país se puede producir a distintas velocidades. El efecto que produce este principio es bastante grave: la desprotección jurídica de los grupos más vulnerables de la sociedad, de los que carecen de medios para defenderse o están en situación precaria.
“El legislador se encuentra en la obligación grave no sólo de no promulgar (despenalizar, reglamentar o liberalizar) este tipo de leyes, sino incluso con el deber de intentar revocarlas, por más que una parte de la sociedad esté pretendiéndolas insistentemente, gocen de gran apoyo popular o sean una práctica consolidada, porque es imposible impedir los abusos”, destaca el profesor en sus conclusiones. Esto no ha ocurrido con Pedro Sánchez.
¿Qué va a hacer ahora el Constitucional?
Como portavoz y coordinadora de Derecho a Vivir, acudí este martes, 22 de junio a las Puertas del Tribunal Constiticional a entregar más de 51.000 firmas procedentes de pidiendo a los magistrados que frenen la Ley de Eutanasia utilizando las fórmulas jurídicas que procedan.
Un total de 14 asociaciones firmantes de la ‘Declaración de la sociedad civil contra la ley de la eutanasia’ -Derecho a Vivir y HazteOir.org, CiViCa, Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida, Enraizados, Actúa Familia, Profesionales por la Ética, Centro Jurídico Tomás Moro, Médicos por la Vida, Los Niños Son Intocables, Asociación Amemos, Abogados Cristianos, REMAR y Vida Digna- exigimos al T que suspenda la ley de la eutanasia.
Miles de vidas están en juego. El derecho a la vida es fundamental y de él dependen el resto de derechos, así es que los magistrados han de manifestar cuanto antes, antes de que los daños sean irreparables como hemos visto con la léy Aído y en el caso de la eutanasia en Bélgica.
No hay un derecho para procurar la muerte de los ciudadanos. Hay que procurar el alivio del dolor con los medios adecuados de la analgesia y de los cuidados paliativos. Hay que asistir a los enfermos con una adecuada ayuda humana y espiritual. Hay que reconocer en la petición de eutanasia, en pedir la muerte, una manifestación extrema del hombre o la mujer que lo que quieren es recibir más atención, cercanía humana, cuidados adecuados.
El Constitucional tiene ahora en sus manos la obligación de garantizar el derecho a la vida y el Gobierno de desarrollar una Ley de Cuidados Paliativos que proteja la vida porque los medios de los que hablo en el párrafo anterior faltan a menudo en los hospitales y son los que han de contraponer cualquier intento de eutanasia.
Pero a ver quién me responde a esto: ¿Sería delito de comisión por omisión que el Tribunal Constitucional no haya fallado en 11 años la inconstitucionalidad de la ley Aído y que no mueva ficha antes de que entre en vigor la de eutanasia como en el caso de Juliana.