
La Cámara de Representantes de Colombia ha rechazado por falta de quorum un proyecto de reglamentación de la eutanasia en el país. Se trata del decimotercer intento de aprobar una reglamentación de la eutanasia que se presenta en el Congreso de Colombia desde 1997. En ese año, la Corte Constitucional colombiana consideró a través de la sentencia C-239 la eutanasia como un derecho que no podía ser castigado penalmente bajo ciertos requisitos de consentimiento.
Más recientemente, en 2014, el mismo tribunal instó al Congreso a regular la eutanasia a través de la sentencia T-970.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraSi embargo, el Código Penal Código Penal de Colombia tipifica el «homicidio por piedad» en el artículo 106: «El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses».
El artículo 107, por su parte penaliza la inducción o ayuda al suicidio: «El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses».
En esta ocasión, el Congreso ha tumbado la iniciativa por falta de quórum. Al tratarse de una ley estatuaria, necesitaba una mayoría de más de la mitad del pleno, 85 votos a favor. Durante la votación, la iniciativa ha conseguido 82 votos a favor y cinco en contra, frente a los casi 70 legisladores que se han ausentado del debate.