*Por Leonardo Pucheta

El 15 de noviembre de 2019 la Dra. Jennifer Doudna, una de las descubridoras de la técnica de edición genética CRISPR, publicó un interesante editorial en la revista Science, en la que reflexiona respecto del pasado, el presente y el futuro de la herramienta.

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Sus reflexiones parten del suceso que, a su juicio, marcó un hito que bien puede favorecer o impedir la aceptación pública de dicha herramienta de edición genética. Se refiere al experimento liderado por He Jiankui hace exactamente un año, anunciado por el científico chino en la Segunda Cumbre Internacional sobre Edición del Genoma Humano celebrada en Hong Kong: se había utilizado CRISPR-Cas9 para editar los genomas de dos embriones humanos concebidos extracorpóreamente con el objeto de protegerlos del VIH, cólera y viruela.

Dicho experimento, expresa la autora, que había vulnerado el principio médico básico de “no dañar” siendo riesgoso y médicamente innecesario, motivó un llamado a moratoria en el uso clínico de la edición de genes de línea germinal al que nos hemos referido en su momento.

Resulta innegable que desde la aparición de la CRISPR en 2012 la técnica ha impactado con potencia a nivel de investigación básica, desarrollos farmacológicos, diagóstico, agricultura y biología sintética. En el plano clínico, se encuentran en curso ensayos para aplicarla en tratamientos para pacientes oncológicos, con enfermedad de células falciformes y determinadas patologías oftalmológicas. Estas aplicaciones suponen el uso de herramientas de edición del genoma con finalidad terapéutica y a nivel de células somáticas, por lo que las intervenciones realizadas no se trasmitirían a la descendencia.

Ahora bien, en un escenario en el que la veta terapéutica de estas biotecnologías se asienta parece crecer también la tentación de usar tecnología de edición genética en células de línea germinal, alternativa que motiva otro tipo de valoración bioética y biojurídica. Consciente de ello, la autora insta en su editorial a la elaboración de una regulación equilibrada, destacando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) está presionando a nivel estatal para que participen, lideren y actúen en consecuencia.

Algunos meses atrás, de hecho, la OMS emitió una declaración solicitando que las agencias en todos los países rechazaran cualquier experimento de edición de línea germinal humana y anunció luego los primeros pasos para la conformación de un registro de proyectos de investigación de esa naturaleza.

La edición genética es hoy un hecho y exige, por su indudable impacto, regulación ético-jurídica

Pasado, presente y futuro de la edición genética

La editorial comentada en esta oportunidad nos permite pensar en el proceso de elaboración de cualquier juicio biojurídico, en la medida en que la evolución de CRISPR parece describir las etapas de génesis de un razonamiento bioético y jurídico.

En el pasado la edición genética no era posible, por lo que ni el Derecho ni la ética aplicada se pronunciaban al respecto. Luego, a medida que los desarrollos biotecnológicos la presentaban como una alternativa eventualmente posible, algunos adelantados comenzaron a ocuparse de ella.

Rápidamente, así como sucede con gran parte de los desarrollos tecnológicos contemporáneos, la obtención de conocimiento sobre el genoma y la imponente evolución de las tecnologías asociadas, convirtió -como vimos- a herramientas como CRISPR en una realidad innegable. Ciertamente, la edición genética es hoy un hecho y exige, por su indudable impacto en la vida de los individuos, en su entorno natural y a nivel de las relaciones sociales y políticas, regulación ético-jurídica. Semejante poder biotecnolígico no puede resultar indiferente ni para el Derecho ni para la Bioética.

El impacto de las herramientas de edición genética lucen capaces de trascender fronteras, nacionales y también generacionales

Lo descripto permite contemplar análogamente al proceso cronológico de un razonamiento bio-ético, por cuanto la factibilidad de determinada realidad es la que torna viable una propuesta regulatoria específica. Es que la Bioética y el Derecho, por más que intenten adelantarse a los hechos, no se expiden en abstracto, sino que procuran regular la conducta humana posible con el fin de favorecer su licitud y evitar situaciones disvaliosas.

Cabría reconocer, entonces, en el experimento chino el suceso pretérito que llevó a la comunidad internacional a reaccionar y establecer la pausa propuesta. Es decir, habiendo tomado conciencia de que el uso de la herramienta en embriones (en células de línea germinal en general) había pasado de una formulación netamente teórica al plano empírico, era necesario establecer criterios éticos, médicos y jurídicos apropiados para evitar el uso irresponsable de dicha tecnología.

En este punto, habiendo aludido muy superficialmente al pasado y al presente de las técnicas, cabe referir también a su futuro. La necesaria regulación biojurídica luce insoslayable para esclarecer el alcance de las tecnologías bajo estudio, su licitud en términos terapéuticos y también como herramienta de “mejora” (enhancement), así como la pertinencia de la edición genética hereditaria.

Dicha regulación, la que deberá propender a una reglamentación equilibrada entre los necesarios desarrollos tecnológicos y el Bien Común, deberá partir del reconocimiento de la dignidad humana y los derechos humanos si pretende poner coto a un poder biotecnológico que amenaza con hacer del Ser Humano material disponible.

Una cuestión humana, una cuestión global

La capacidad humana para influir en diversos procesos vitales aumenta y la creciente aptitud para incidir en el futuro de la especie no tiene precedentes, por lo que la Bioética contemporánea nos permite afrontar realidades que, como pocas veces en el pasado, se vislumbran idóneas para modificar profundamente a la especie humana, así como al ambiente en el que está inserta.

En ese marco, el impacto de las herramientas de edición genética lucen capaces de trascender fronteras, nacionales y también generacionales. Tal como enseñaba Sgreccia, «el peligro de la tecnología contemporánea implica (…) la necesidad de evaluar el alcance de nuestras acciones también en función de la calidad de vida y la supervivencia de las generaciones futuras».

Las preocupaciones sobre el impacto de la conducta humana en términos genéticos y ambientales implican la aceptación de la relevancia que posee para la configuración del entorno físico y cultural en el que vivirán las generaciones futuras, incluso para su subsistencia.

Consciente de la posibilidad concreta de influir incluso en la configuración genética de la descendencia, así como en el entorno en el que vivirá, la responsabilidad por las generaciones futuras aparece como un requisito ético inevitable de nuestra generación, la que debe garantizar la supervivencia de la población, así como la protección de la biodiversidad y la biosfera.

Por lo tanto, dados los dilemas específicos que generan, por ejemplo, las herramientas de reproducción humana asistida y las tecnologías de diagnóstico y edición asociadas, la preocupación por las generaciones futuras parece una guía valiosa para el análisis y el planteo de pautas de razonabilidad para la necesaria regulación biojurídica.

Por la evidente relación con los intereses de las generaciones futuras, su impacto en materia ambiental, su relevancia en términos comunitarios y por la posible vulneración de la dignidad humana a nivel individual, las herramientas de edición genética como CRISPR, resultan perfectamente representativas del actual estadio evolutiuvo de la Bioética, la que cabría calificar como “global”, ya que ofrece una oportunidad revitalizada para descubrir qué es bueno y qué es justo, tanto para el individuo como para la sociedad, en la actualidad y en el futuro.

* Publicado originalmente por el Centro de Bioética Persona y Familia.

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