Vientres de alquiler
Los vientres de alquiler se han convertido en un gran negocio que ha dejado ya numerosas víctimas

Los expertos juristas que han participado en el Congreso Internacional de Gestación Subrogada, celebrado esta semana en la Facultad de Derecho de la UNED, en Madrid, han concluido que «es aconsejable regular la maternidad subrogada en España. Y hacerlo con cuidado, confiriendo la necesaria seguridad jurídica para todas las partes. Porque los avances tecnológicos y científicos han transformado los escenarios en los que nuestra sociedad se ha venido desenvolviendo hasta ahora», según apunta Confilegal.

Actualmente en España los vientres de alquiler están prohibidos, de acuerdo con la Ley 14/2006 de Reproducción asistida. Según el artículo 10, cualquier contrato que se establezca en este sentido es nulo. Sin embargo, en el texto no hay ningún tipo de sanción o castigo para quien realice estas prácticas.

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Más de una decena de juristas 

A lo largo de esta semana, 14 juristas han participado en este evento de carácter internacional organizado por el Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España y la UNED.

Los profesionales han abordado el tema desde varios ángulos legales, tomando como referencia la ley de gestación de sustitución de Portugal, que entró en vigor en 2016, y comparándola con la propuesta de Ciudadanos en España.

«Desde su promulgación sólo hemos tenido un caso en Portugal. Actualmente hay 7 solicitudes, 1 de una pareja española. Impone una condición: la gestante no puede ser la madre biológica», sentenció la profesora María Raquel Guimaraes, profesora auxiliar de la Universidad de Oporto en uno de los paneles.

Domínguez, expuso la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde la perspectiva de tres casos sobre los que tuvieron que pronunciarse, dos franceses y uno italiano

Por su parte, el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis A. Godoy Domínguez, expuso la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desde la perspectiva de tres casos sobre los que tuvieron que pronunciarse, dos franceses y uno italiano.

En ambos casos galos (Mennesson contra Francia y Labassee contra Francia) el TEDH falló condenando al Estado francés por no reconocer la paternidad de los hijos nacidos en Estados Unidos por el sistema de la gestación subrogada.

Otros profesores, como Marcos López Suárez, titular de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, abordó las consecuencias para el futuro hijo si el padre subrogante falleciera, o la pareja se separara.

También estuvo presente Catalina Pons-Estel Tugores, profesora de Derecho Civil de la Universidad de las Islas Baleares, quien explicó el régimen de visitas de la pareja de la madre biológica tras la ruptura y Francisco Javier Jiménez, profesor titular de Derecho Civil de la UNED, que trató el tema de la atribución de la filiación matrimonial a la pareja femenina de la madre biológica.

Isabel Zurita, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Cádiz, habló sobre  la jurisprudencia reciente en torno a la doble filiación materna y reproducción asistida, e Ignacio Díaz de Lezcano, catedrático de Derecho Civil de Las Palmas de Gran Canaria, lo hizo sobre la fecundación artificial post mortem.

El profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, Angelio Riccio, intervino sobre una ponencia titulada ‘Uso del útero alíen e interés del menor’.

Por último, Carlos Lasarte, catedrático de Derecho Civil de la UNED y presidente del Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España, trató el tema de la reproducción asistida y los vientres de alquiler, y Henar Álvarez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, de la inscripción en el Registro Civil de Menores gestados por esta práctica, entre otros.

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