El Congreso Nacional de Honduras debatirá un proyecto de modificación constitucional para blindar el derecho a la vida frente al aborto y considerar «prohibida e ilegal cualquier forma de interrupción de la vida que está por nacer».

Según publica el semanario informativo de la cámara legislativa hondureña correspondiente al pasado 12 de enero, el vicepresidente del Congreso Mario Alonso Pérez presentó la propuesta de modificación constitucional que afectaría al Capítulo I de la Carta Magna de Honduras, dedicado a los derechos individuales.

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El artículo 65 de la Constitución de Honduras establece que «el derecho a la vida es inviolable» y el 67, objeto de la modificación propuesta, señala que «al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley».

El nuevo proyecto de ley pretende ser mucho más explícito, de tal forma que se considerarían «nulas e inválidas» las normas proaborto y se blinda su modificación con una mayoría cualificada de tres cuartos del Pleno del Congreso.

El proyecto de modificación constitucional en defensa de la vida humana también plantea que, en caso de que se apruebe una nueva Constitución, el artículo deberá ser incorporado salvo rechazo unánime de la Asamblea Constituyente.

El artículo 67 quedaría redactado de la siguiente manera:

Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley. 

Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetarse la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario.

Lo dispuesto en el presente Artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional. 

Sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro concepto constitucional. 

En caso de aprobarse una nueva Constitución sus disposiciones serán incorporadas a la misma, salvo que por unanimidad de la Asamblea Constituyente se establezca lo contrario.

El vicepresidente defiende en su propuesta que esta modificación «basándose en el principio fundamental de respeto a la vida y en vista de que el Estado es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos, donde toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Asímismo, la propuesta se basa en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos que en su artículo 1 reconoce que «el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad».

Código Penal: contra el aborto sin excepciones

La iniciativa provida hondureña responde probablemente a una temida ola de propuestas legales para la despenalización del aborto en toda la región después de que Argentina aprobara el pasado 30 de diciembre su nueva ley de aborto.

En la actualidad, Honduras cuenta con una de las legislaciones más garantistas del derecho a la vida en la región. Su Código Penal (artículos 126, 127, 128 y 132) penaliza el aborto sin excepciones y lo define como «la muerte de un ser humano en cualquier momento del
embarazo o durante el parto».

Las penas previstas para quien provoque un aborto de forma intencionada son: de 3 a 6 años de prisión, si hubiera consentimiento de la madre; de 6 a 8 años de reclusión, si no lo hubiera, pero tampoco se empleara violencia o intimidación; y de 8 a 10 años sei el abortista emplea violencia intimidación o engaño.

Asímismo, se establecen multas «al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto». dichas sanciones son aplicables del mismo modo a otros profesionales del ámbito sanitario que cooperaran.

También se sanciona a «la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo
cause» con penas de prisión de 3 a 6 años y a quien, conociendo el embarazo y mediante violencia, provocara un aborto sin el ánimo de causarlo con penas de 4 a 6 años.

En el mismo campo de defensa de la vida, el Congreso aprobó en 2009 un decreto que penaliza la distribución de la llamada píldora del día después en la certeza científica de que el embarazo, la nueva vida, comienza en el momento de la fecundación y por tanto es abortiva, pese a que se conozca también con el nombre de «anticoncepción de emergencia».

En el año 2014 se debatió una propuesta para permitir esta medicación abortiva, pero fue desestimada. Tres años más tarde se presentó una ley de despenalización del aborto que también fue rechazada por la mayoría legislativa.

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Nicolás de Cárdenas fue inoculado por el virus del periodismo de día, en el colegio, donde cada mañana leía en su puerta que “la verdad os hará libres”. Y de noche, devorando los tebeos de Tintín. Ha arribado en su periplo profesional a puertos periodísticos de papel, internet, televisión así como a asociaciones cívicas. Aspira a morir diciendo: "He combatido bien mi combate, he corrido hasta la meta, he mantenido la fe".