Cifuentes y la ley de antidiscriminación LGTBI
Cifuentes y la "ley antidiscriminación LGTBI".

La sociedad civil ha dicho basta ante una norma que se lleva por delante varios derechos fundamentales de la Carta Magna, con la excusa de luchar contra la discriminación de gays, lesbianas y transexuales.

Una veintena de asociaciones y organizaciones cívicas, integradas en la Plataforma por las Libertades,  ha pedido a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que presente un recurso de inconstitucionalidad contra ley LGTBI de la Comunidad de Madrid y pida la suspensión cautelar de la misma.

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En el escrito señalan que la ley aprobada en julio por la Asamblea de Madrid vulnera, en concreto, el derecho a la igualdad (art. 14 CE), el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE), el deber de prestar asistencia de todo tipo a los hijos (art. 39.3 CE), el derecho de libertad de expresión (art. 20 CE), el derecho de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), el de seguridad jurídica(art.9.3 CE) , el derecho de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), el derecho de educación (art. 27 CE) o el derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1CE), entre otros muchos.

El propio director general de Familia del Gobierno de Cifuentes reconoció, a título personal, que la Ley LGTB «roza la ilegalidad», en declaraciones a Actuall.

Las asociaciones son, entre otras: Familia y Dignidad Humana; la Federación Española de Asociaciones Provida; la Federación Europea ‘One of Us’ en defensa de la vida y la dignidad humana (ien la que participan el Foro de la Familia o la Fundacion Valores y Sociedad, entre otras), HazteOir.org, la Federación Española de Asociaciones Provida, el Instituto de Política Familiar y la Universidad Católica de Murcia.

El escrito recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, donde se reconocen diversos derechos que los redactores del escrito entienden que la Ley Cifuentes vulnera.

Se pueden resumir en siete fundamentales:

1. Derecho a la igualdad

La ley aprobada en la Comunidad de Madrid dice luchar contra la discriminación del colectivo homosexual, pero al hablar de discriminación positiva en el que se privilegia a los LGTBI, se vulnera claramente el derecho a la igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución.

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», reza la Carta Magna.

2. Derecho a la integridad física y moral en la salud

Con esta nueva ley se prohíbe que una persona LGTBI (que ha decidido libremente su orientación sexual) pueda a su vez acudir con libertad a un especialista para dejar de tener esta tendencia, aunque sí está permitido en el caso contrario.

Además, según la ley «los padres tendrán prohibido por esta ley llevar a su hijo menor a un médico o psicólogo» en caso de estar preocupados con su orientación sexual, motivo por el cual la administración podría tomar «medidas de protección» hacia el menor. Esto supondría un ataque al «derecho a la autonomía del paciente».

La ley LGTB de Cifuentes rechaza que se pueda hablar con total libertad de la sexualidad en todas sus formas, ya sea homosexualidad como heterosexualidad

3. Derecho a la libertad de expresión

La Constitución Española contempla en su artículo 20 el derecho a la libertad de expresión. La petición a la Defensora del Pueblo considera que «el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa pues sobre la sexualidad se puede y se debe opinar en libertad; y por tanto, también sobre la homosexualidad como sobre la heterosexualidad. Algo elemental que rechaza esta ley».

Segíun la controvertida ley de la Comunidad de Madrid, en los colegios no se puede hablar de familia natural sino que se deben enseñar los llamados ‘modelos de familia’; al mismo tiempo, la ley prevé que no se pueda enseñar que sólo existen dos sexos, hombre y mujer, por mucho que la ideología de género diga lo contrario.

4. Derecho a la presunción de inocencia

La ley Cifuentes se lleva por delante un principio básico del Estado: la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la la Constitución.

La normativa madrileña invierte la carga de la prueba, de tal manera que el acusado supuestamente de discriminar a otros por orientación sexual, identidad o expresión de género tendrá que presentar las pruebas que demuestren su inocencia.

En otras palabras: el acusado es el que debe probar que no es homófobo, por lo que toda la sociedad es sospechosa de estar en contra del colectivo LGTBI hasta que demuestre lo contrario.

5. Principio de legalidad, infracciones y sanciones

Con la aprobación de la ley Cifuentes se establecen multas de hasta 45.000 euros para todos aquellos que cuestionen los postulados del colectivo LGTBI.

Si el régimen sancionador de la ley, se interpreta «conforme a los postulados de género, llevarían a sancionar la mera discrepancia del lobby LGTBI o la emisión de opiniones sobre sexualidad diferentes a las propias del entorno ideológico de género».

Según la petición de Plataforma por las Libertades la incongruencia de esta ley reside en en que «el Grupo Parlamentario popular presentó en el año 2005 un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de matrimonios homosexuales, partiendo de la premisa de que el articulo 32 de la constitución solo permite el matrimonio entre hombre y mujer».

De esta manera, se preguntan en el escrito si «¿es el PP un grupo organizado de ideología fehacientemente lgtbifóbica?» Y añade el texto que «las previsiones sancionadoras de esta ley generan una profunda inseguridad jurídica».

opinar que la conducta homosexual no es el ideal moral personal, o pensar lo contrario, forma parte de la libertad de pensamiento y no es discriminatorio contra nadie

6. Derecho a la libertad de educación

En cuanto a la educación, la ley aprobada en la Comunidad de Madrid conculca el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y la neutralidad ideológica de la enseñanza en los colegios públicos.

Y es que con ella, se incorpora en materia de educación «la realidad lesbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos trasversales de todo el alumnado».

Es decir, los escolares deberán aprender esos contenidos, incluyendo los “distintos modelos de familia”. Según la ley, se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. Además, se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI y se contará con las organizaciones de este colectivo para elaborar este contenido educativo.

7. Derecho de libertad ideológica y religiosa

Otro punto a destacar de la ley LGTBI de Cifuentes es el ataque al derecho a la libertad religiosa y la objeción de conciencia recogidos en la Constitución. Para la Plataforma por las Libertades «opinar que la conducta homosexual no es el ideal moral personal, o pensar lo contrario, forma parte de la libertad de pensamiento y no es discriminatorio contra nadie, sino expresión de la pluralidad de ideas que en esta materia hay, legítimamente, en nuestra sociedad plural».

Además, considera que es un hecho que no todos los homosexuales defienden la concepción de la sexualidad del lobby LGTBI, como lo es que muchos heterosexuales sí la defienden.

Según las asociaciones mencionadas no estamos «ante un problema de derechos de los homosexuales, sino de negación del derecho a la libertad de quienes no comparten la ideología de género, sean homo o heterosexuales».

De este modo, indican que «no puede autorizarse a la Administración educativa ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas».

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